17 julio 2020
El Gobierno acepta recomendaciones del Defensor del Pueblo para mejorar la protección de los menores víctimas de violencia de género
- El proyecto de Ley de Protección Integral de la Infancia y Adolescencia introducirá modificaciones del régimen de visitas y de la guarda y custodia de los menores en caso de condena del padre por violencia de género, en línea con lo recomendado por la Institución
- En los casos de condena por homicidio o asesinato, se impondrá obligatoriamente la pena de privación de la patria potestad cuando la víctima y el autor de los delitos tengan un hijo en común, o cuando la víctima sea hijo o hija del autor, respecto de otros hijos e hijas, si existieren
- La nueva normativa también reforzará el derecho de los menores a ser oídos, escuchados y tenidos en cuenta en contextos de violencia contra ellos
- El Defensor del Pueblo lleva años reclamando un doble enfoque, de género e infancia, para luchar contra la violencia machista y ha reiterado en numerosas ocasiones que “un maltratador nunca puede ser un buen padre”.
El Ministerio de Justicia ha aceptado las recomendaciones del Defensor del Pueblo y ha asegurado que el proyecto de Ley de Protección Integral de la Infancia y Adolescencia introducirá modificaciones del régimen de visitas y de la guarda y custodia de los menores en caso de condena del padre por violencia de género.
El Defensor considera que los menores de edad son siempre víctimas de la violencia de género que se ejerce sobre sus madres y por eso recomendó a finales del año pasado que se modificaran las normas necesarias para asegurar la revisión del régimen de visitas siempre que exista una orden de protección en vigor respecto a la madre de los menores afectados, y la suspensión en todos los casos de condena por delitos de violencia de género.
Las recomendaciones realizadas se enmarcan en el seno de dos actuaciones de oficio que la Institución abrió tras los asesinatos, a manos de sus padres durante el régimen de visitas, de dos hermanas en Castellón, en septiembre de 2018, y de un niño en la localidad murciana de Beniel, en julio de 2019.
Ahora, y según ha comunicado la Secretaría de Estado de Justicia a la Institución que dirige Francisco Fernández Marugán, “entre las medidas previstas, muchas de las cuales conllevan reformas legislativas, se prevé configurar como obligatoria la imposición de la pena de privación de la patria potestad a los condenados por homicidio o por asesinato cuando la víctima y el autor de los delitos tuvieran un hijo en común, o cuando la víctima sea hijo o hija del autor, respecto de otros hijos e hijas, si existieren”.
Además, Justicia ha asegurado que la nueva normativa reforzará “el ejercicio del derecho de los niños, niñas y adolescentes a ser oídos, escuchados y tenidos en cuenta en contextos de violencia contra ellos”.
Para el Defensor del Pueblo, la aceptación de estas recomendaciones supone el reconocimiento de una de las principales reivindicaciones de las víctimas de violencia de género que han visto morir a sus hijos a manos de sus parejas o ex parejas, para que ningún otro niño o niña tenga que sufrir como víctima vicaria la violencia machista. De hecho, a juicio de la Institución, la incorporación de sus recomendaciones al proyecto de Ley contribuirá a reforzar los mecanismos con los que ya cuenta nuestro ordenamiento jurídico y redundarán en una mejor protección de los niños y niñas víctimas de la violencia machista.
No obstante, el Defensor recuerda que es imprescindible que los jueces y fiscales extremen el cuidado sobre el incremento del riesgo al que se somete a los hijos e hijas de las mujeres víctimas de violencia de género durante los procesos de divorcio. En este sentido, insiste en que es necesario que se apliquen las normas previstas en la legislación vigente para proteger a los niños y niñas una vez que se ha emitido la orden de protección para la madre, pronunciándose incluso de oficio, sobre la suspensión de la patria potestad, o de la tutela, curatela, guarda o acogimiento, o sobre la posibilidad de suspender o modificar el régimen de visitas, comunicaciones o estancia con los menores; adoptando cualquier disposición que sea necesaria para apartarles de un peligro o evitarles perjuicios.
Un maltratador nunca puede ser un buen padre
El Defensor lleva años reclamando un doble enfoque, de género e infancia, para luchar contra la violencia machista y ha reiterado en numerosas ocasiones que “un maltratador nunca puede ser un buen padre”.
Esta afirmación es la reacción frente a los asesinatos de menores a manos de sus progenitores. Desde 2013, fecha en la que se les comenzó a incluir en la estadística de los crímenes machistas, 37 niños y niñas han sido asesinados. En muchas ocasiones, estos crímenes han ocurrido mientras el menor estaba con su padre durante el régimen de visitas.
En opinión del Defensor, los hijos e hijas de las mujeres víctimas de violencia de género deben tener garantizadas todas las medidas de asistencia y protección existentes, tal y como establece la ley. A su juicio, el Pacto de Estado sobre violencia de género ha sido un gran acierto pero es necesario desarrollar todas las medidas de protección que contempla.
Por ello, en diciembre de 2019 la Institución formuló a las administraciones toda una batería de recomendaciones para reforzar el sistema de protección de las víctimas de este tipo de violencia.
Además de las recomendaciones ahora aceptadas, el Defensor pidió, entre otras cuestiones, desarrollar una herramienta específica para valorar el riesgo en el que se encuentran los hijos e hijas de las mujeres víctimas de violencia machista y un protocolo común para que los puntos de encuentro familiar alerten de posibles situaciones de riesgo.
Asimismo, reclamó que se dote a los juzgados de violencia de género de las unidades de valoración forense y de recursos especializados para atender mejor las necesidades específicas de los menores y solicitó un plan común de formación en materia de violencia de género y tratamiento de las víctimas para todos los funcionarios y personal dependiente de la Administración General del Estado, de las comunidades autónomas y de los entes locales que atienden a las víctimas.