18 noviembre 2020
El Gobierno amplía el plazo para que los autónomos puedan devolver los préstamos ICO por Covid-19
El BOE de este jueves recoge una relajación de los plazos de devolución de los créditos ICO para autónomos – sistema de la Seguridad Social al que están acogidos un elevado número de abogados inscritos en el Regimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA)- y empresas puestos en marcha por la crisis sanitaria y aprueba otras medidas económicas.
Los autónomos y empresas que hayan solicitado un crédito o ayuda ICO podrán pedir solicitar un plazo de hasta tres años más para devolverlo. Con esto, pasa a ocho años el tiempo máximo para devolver los préstamos ICO puestos en marcha por la crisis sanitaria. El aumento del plazo de devolución se puede solicitar hasta el 15 de mayo de 2021.
Además, también podrán pedir que la carencia, el tiempo durante el cual no se empieza a devolver el crédito, pase de 12 a 24 meses como máximo. Esas cuotas que se retrasan se podrán pagar al final o repartirse entre el resto de meses.
Para poder solicitar la ampliación del periodo de pago, no podrán tener impagos de más de 90 días en este crédito o cualquier otro con la misma entidad, ni estar en el registro de morosos ni en procedimientos concursales.
Por su parte, las entidades bancarias responderán en un máximo de 30 días y no podrán obligar a contratar otros productos o subir los intereses sin justificación. Tampoco se concederá ninguna ampliación sin autorización de la Comisión Europea.