19 mayo 2020
El Gobierno anuncia la reanudación de los plazos procesales y la plena reactivación de la Justicia el 4 de junio
El Gobierno prevé reanudar el próximo 4 de junio los plazos procesales y administrativos que se vieron suspendidos con la declaración el pasado 14 de marzo de la declaración del estado de alarma por la pandemia del coronavirus.
Así lo establece el Real Decreto 537/2020, de 20 de mayo, que estipula el alzamiento el próximo 4 de junio de los plazos procesales y, con él, comenzarán a desarrollarse de nuevo las actuaciones en el ámbito de la Administración de Justicia.
El Real Decreto establece el levantamiento de la suspensión de términos y de la interrupción de plazos administrativos, estableciendo, con efectos de 1 de junio de 2020, la derogación de la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. De este modo, se prevé que se reanude o, en su caso, se reinicie el cómputo de los plazos desde esa misma fecha.
Respecto de los plazos y términos procesales, se derogará con efectos a partir del 4 de junio de 2020, la disposición adicional segunda del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, alzándose la suspensión en la misma fecha. Asimismo, correlativamente, se derogará con efectos a partir del 4 de junio de 2020, la disposición adicional cuarta del real decreto citado, relativa a la suspensión de plazos de prescripción y caducidad de acciones y derechos, alzándose la suspensión en dicha fecha.
El artículo 8 establece que con efectos desde el 4 de junio de 2020, se alzará la suspensión de los plazos procesales y el artículo 10 indica que con efectos desde el 4 de junio de 2020, se alzará la suspensión de los plazos de prescripción y caducidad de derechos y acciones.
Por su parte, el artículo 9 dice que con efectos desde el 1 de junio de 2020, el cómputo de los plazos administrativos que hubieran sido suspendidos se reanudará, o se reiniciará, si así se hubiera previsto en una norma con rango de ley aprobada durante la vigencia del estado de alarma y sus prórrogas.
Así lo ha anunciado el ministro de Sanidad, Salvador Illa, en rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, en la que ha explicado que si mañana el Congreso de los Diputados da el visto bueno a la quinta prórroga del estado de alarma, se derogará la disposición adicional segunda del real decreto-ley aprobado el 14 de marzo, que suspendió los plazos previstos en las leyes procesales para todos los órdenes jurisdiccionales.
El Consejo de Ministros ha aprobado este martes pedir a la Cámara Baja una prórroga del estado de alarma hasta el próximo 7 de junio, que presenta algunas “novedades” como que “vuelvan a contar” también los plazos de prescripción y la caducidad de derechos de acciones y los plazos administrativos, ha apuntado el ministro.
Con la declaración del estado de alarma hace dos meses, se acordó la suspensión de las actuaciones judiciales y de los plazos procesales en todo el territorio nacional. Tan solo se han mantenido la prestación de los servicios que fueron declarados esenciales, como actuaciones con detenidos, así como los urgentes, como se pueden dar en materia de vigilancia penitenciara o para la adopción de medidas cautelares en materia de violencia sobre la mujer.
Así, ante el parón obligado en la Justicia, el Ministerio que dirige Juan Carlos Campo ha preparado su propio ‘Esquema de Seguridad Laboral y el Plan de Desescalada en la Administración de Justicia ante el Covid-19’, que prevé la “reincorporación programada” del personal de Justicia.
DESESCALADA EN JUSTICIA
La Justicia ha comenzado ya su desescalada, encontrándose actualmente en fase 1, que se inició el pasado 12 de mayo, por la que han vuelto a los juzgados entre el 30 y el 40 por ciento de la plantilla, incluido en las provincias que aún continúan en la fase 0 prevista en el plan del Gobierno, por recomendación de las autoridades sanitarias. Una decisión que ha provocado las críticas de los sindicatos y asociaciones de funcionarios y letrados de la Administración de Justicia.
Precisamente el plan elaborado por el Ministerio prevé la “actividad ordinaria con plazos procesales activados” en su fase 3, cuando se pretende que el 100 por ciento de los trabajadores se hayan reincorporado.
Inicialmente estaba previsto que este periodo se implantara a principios de junio, pero debido a que el pasado viernes la Comisión de Comisión de Coordinación de Crisis del Covid-19 en la Administración de Justicia –compuesta por el Ministerio, el CGPJ, la Fiscalía General del Estado, las 12 comunidades autónomas con competencias transferidas y el Consejo General de la Abogacía Española– acordaron mantener la fase 1 de la desescalada en el sector, el calendario podría verse afectado.
Por otro lado, tres de las cuatro asociaciones de jueces –la Asociación Profesional de la Magistratura (APM), Asociación Judicial Francisco de Vitoria (AJFV) y Juezas y Jueces para la Democracia (JJpD)– solicitaron por escrito al ministro que no siguiera retrasando el levantamiento de la suspensión de las actuaciones judiciales y plazos procesales porque se estaban vulnerando los derechos básicos de los ciudadanos. También algunos colegios de abogados reclamaron la reactivación “inmediata” de la actividad.
Fuentes de las asociaciones judiciales han informado a Europa Press, que el Ministerio de Justicia les ha convocado mañana para mantener una reunión, en la que “suponen” que el ministro les informará de esta nueva decisión.
SEÑALAMIENTO DE JUICIOS
La reactivación de los plazos procesales implica que los jueces y magistrados vuelvan a señalar los juicios y vistas que tenían programadas, que se sumarán a la avalancha de asuntos que se prevé que se presenten como consecuencia de la crisis sanitaria, en especial en las jurisdicciones de lo social y contencioso-administrativo y en juzgados de lo mercantil.
Para evitar el colapso de juzgados y tribunales, el Gobierno aprobó el pasado 28 de abril el real decreto-ley de medidas proceales y organizativas para hacer frente al Covid-19 en el ámbito de la Administración de Justicia. Entre sus medidas estrellas, se encuentra la habilitación del 11 al 31 de agosto para todas las actuaciones judiciales; el establecimiento de turnos de trabajo mañana y tarde, lo que permite la celebración de juicios en horario vespertino.
Ambas medidas han sido muy criticadas por varios colectivos profesionales de la Justicia, en especial por abogados, procuradores y graduados sociales, que se quejaron de que vulnera su derecho al descanso, ya que se reduce el único mes del año que habitualmente es inhábil y, por lo tanto, cuando pueden disfrutar de sus vacaciones. Asimismo, rechazan la posibilidad de celebrar juicios por las mañanas y por las tardes porque les limitaba el tiempo para la preparación de los asuntos judiciales de sus clientes.
Finalmente, con el fin de no “perjudicar” a estos profesionales, el Ministerio de Justicia y el CGPJ han acordado “medidas organizativas para implementar esa habilitación excepcional”, según explicó Campo el pasado 13 de mayo en el Congreso de los Diputados, que avaló tramitar el decreto como proyecto de ley por el procedimiento de urgencia.
En este sentido, el órgano de gobierno de los jueces ha instado a los miembros de la carrera judicial a concentrar en el mes de agosto y a comunicar a las partes los señalamientos para dicho periodo con la “suficiente antelación, preferiblemente antes del 15 de junio”.