14 diciembre 2015

El Gobierno aprueba al Registro de Delincuentes Sexuales y refuerza la Oficina de Asistencia a las Víctimas

El Consejo de Ministros, a propuesta del  Ministro de Justicia, Rafael Catalá, ha aprobado hoy el Real Decreto que desarrolla el Estatuto de la Víctima del Delito y regula las Oficinas de Asistencia a las Víctimas con el fin de asegurar su protección y garantizar plenamente sus derechos.

Este Real Decreto responde a una demanda social de mayor apoyo y protección a las víctimas del delito antes, durante y después del proceso penal y, para ello, establece un marco asistencial mínimo, gratuito y confidencial a través de un servicio prestado de forma homogénea en todo el Estado.

Para lograr estos objetivos se desarrollan los derechos de las víctimas a ser informadas, a recibir una adecuada asistencia y apoyo y a obtener medidas de protección específicas según sus necesidades individuales. Igualmente, se prevé que estos derechos puedan extenderse a los familiares de las víctimas cuando se trate de delitos que hayan causado perjuicios de especial gravedad. El Real Decreto prevé asimismo el desarrollo de protocolos de actuación, coordinación y colaboración con la participación de las asociaciones y colectivos de protección de las víctimas.

Mejor asistencia a las víctimas y más colaboración entre instituciones

Para conseguir una homogeneidad en todo el territorio nacional, la atención a las víctimas se canalizará a través de las distintas Oficinas de Asistencia a las Víctimas como unidades dependientes del Ministerio de Justicia o de las comunidades autónomas con competencias asumidas sobre la materia.

Los servicios proporcionados por estas Oficinas se basan en una asistencia profesional multidisciplinar, mediante gestores procesales que acompañen a las víctimas durante el proceso penal, la asistencia terapéutica prestada por psicólogos y aquellos otros profesionales especializados que puedan incorporarse para incrementar la calidad de los servicios. Las Oficinas podrán también elaborar planes de asistencia individualizados para el adecuado seguimiento de las víctimas y planes de apoyo psicológico cuando se trate de víctimas especialmente vulnerables.

Igualmente, el Real Decreto prevé la creación de un Consejo Asesor de Asistencia a las Víctimas con representación de la Administración General del Estado, el Consejo General del Poder Judicial, la Fiscalía General del Estado, las comunidades autónomas con competencias en materia de Justica, el Consejo General del Colegio de Psicólogos y las asociaciones representativas de las víctimas. Este órgano consultivo permitirá abordar la asistencia y apoyo a las víctimas de forma más coordenada entre todas las instituciones implicadas.

Especial protección a las víctimas más vulnerables

Para los colectivos de víctimas especialmente vulnerables, tales como menores de edad y personas con discapacidad así como víctimas de trata de seres humanos, terrorismo, delincuencia organizada, violencia o explotación sexual, violencia de género o víctimas por motivos de odio, el Real Decreto prevé la posibilidad de adoptar medidas específicas orientadas a su recuperación integral, realizar una evaluación individual sobre las necesidades y circunstancias de las mismas y adoptar otras medidas tendentes a evitar el riesgo de victimización reiterada, la intimidación y/o sufrir represalias.

 

También hoy, el Consejo de Ministros, a propuesta del  ministro de Justicia, Rafael Catalá, ha aprobado hoy un Real Decreto por el que se crea y regula la organización y funcionamiento del Registro Central de Delincuentes Sexuales que permitirá la prevención de este tipo de delincuencia cuando tiene por víctimas a los menores de edad.

Este Registro, previsto en la Ley 26/2015, de 28 de julio, de Modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, establece un sistema eficaz para impedir que las personas que hayan cometido cualquier delito sexual puedan tener acceso o seguir ejerciendo profesiones, oficios u otro tipo de actividades que impliquen un contacto habitual con menores de edad.

En él se incluirán los datos de todos los condenados por sentencias firmes dictadas, tanto en España como en otros países, por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexuales, así como por trata de seres humanos con fines de explotación sexual, incluyendo la pornografía, con independencia de la edad de la víctima o del condenado.

Estos datos serán transmitidos de forma automática por el Registro Central de Penados y el Registro Central de Sentencias de Responsabilidad de los menores y su gestión se encomienda a la Secretaría General de la Administración de Justicia.

Así, la persona que pretenda trabajar o realizar cualquier tipo de actividad que conlleve contacto habitual con menores deberá presentar, ante quien le contrate, una certificación negativa que acredite que no está incluida en dicho Registro. En el caso de los ciudadanos extranjeros, además deberán acreditar que no tienen condenas penales por los delitos referidos en su país de origen o en donde sean nacionales.

Junto a los datos identificativos de los condenados, el Registro también incorporará el código identificador de su perfil genético (ADN) cuando lo establezca una resolución judicial, lo que posibilitará el seguimiento y control de ese tipo de delincuentes dentro y fuera de las fronteras de España.

Por tanto, además de proteger de forma más eficaz a los menores, la creación de este Registro contribuirá a la investigación, persecución e identificación de los autores de este tipo de delitos y al establecimiento de mecanismos de cooperación con autoridades policiales y judiciales de otros países, particularmente del entorno de la UE y el Consejo de Europa.

La información sobre las personas inscritas en el Registro no será pública, teniendo acceso directo únicamente los jueces y tribunales de cualquier orden jurisdiccional, el Ministerio Fiscal o la Policía Judicial para la prevención y persecución de los delitos sexuales. Siempre quedará constancia de la identidad de la persona que accede al Registro y de los datos que han sido consultados.

Por otra parte, se podrán realizar certificados de los datos inscritos, sin consentimiento de los interesados, por el encargado del Registro cuando exista petición expresa de las entidades públicas de protección de menores para valorar la situación de desprotección de un menor respecto de sus progenitores, tutores, guardadores o acogedores, así como a instancia de las autoridades judiciales o policiales extranjeras inmersas en una investigación.

Por último, los propios interesados podrán solicitar  directamente la correspondiente certificación, así como cualquier órgano de la Administración Pública que trámite un procedimiento que precise de forma preceptiva de la información contenida en el Registro respecto de una persona, previo consentimiento de ésta. En todo caso, los certificados serán gratuitos.

 

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