24 abril 2015
El Gobierno aprueba el proyecto de Ley de Cooperación jurídica internacional en materia civil
- La nueva Ley actualiza los mecanismos de colaboración entre países y fortalecerá la tutela judicial efectiva
- Los jueces de distintos países podrán mantener una comunicación directa entre sí, lo que reducirá la burocracia y los tiempos
El Consejo de Ministros, a propuesta del ministro de Justicia, Rafael Catalá, ha aprobado el anteproyecto de Ley de cooperación jurídica internacional en materia civil que regulará el régimen legal común en la materia, facilitará la cooperación internacional ante el creciente volumen de asuntos transfronterizos y constituirá un beneficio para los actores económicos involucrados en dichos asuntos, al proporcionar un sistema más ágil.
La norma cumple con un doble objetivo: por un lado, supondrá una actualización de los mecanismos de cooperación jurídica internacionales y, por otro, contribuirá al fortalecimiento de la tutela judicial efectiva al quedar garantizada ésta al margen de la mayor o menor colaboración de otros Estados.
Hasta ahora, no existía una la Ley de Cooperación Jurídica Internacional en materia civil y nuestro ordenamiento jurídico interno, al margen de Tratados y Convenios internacionales, exigía que se acreditara o se ofreciera reciprocidad mutua, con lo que las malas o deficientes relaciones entre determinados Estados podían perjudicar al ciudadano en sus asuntos particulares y totalmente ajenos a cuestiones de reciprocidad. Por lo tanto, no estaba suficientemente garantizada la tutela judicial efectiva para el ciudadano en este ámbito.
Otra de las novedades que abundan en el fortalecimiento de la tutela judicial efectiva es que se permitirá la aplicación excepcional del Derecho español cuando no haya podido probarse el Derecho extranjero. Además, se adoptarán medidas para evitar que se dicten resoluciones contradictorias cuando haya procesos pendientes a la vez en dos Estados, y se introducirán mejoras en la ejecución y en la inscripción de los documentos extranjeros en los Registros.
La ley permitirá una importante reducción de la burocracia y de los tiempos de respuesta con las administraciones de justicia de otros países ya que, a partir de su entrada en vigor, los jueces podrán remitir directamente las solicitudes de cooperación sin necesidad de tener que hacerlo como hasta ahora a través de las Audiencias Provinciales, de los Tribunales Superiores de Justicia o del Tribunal Supremo. Se proporciona a los jueces, además, un moderno régimen legal aplicable a las notificaciones y traslados de documentos y a la práctica y obtención de pruebas en el extranjero.
El Proyecto modernizará el proceso de reconocimiento y ejecución de resoluciones extranjeras (exequátur) que había quedado obsoleto y no estaba en línea con la jurisprudencia del Tribunal Supremo. En el nuevo texto se clarifican la terminología y los conceptos, se detalla el tipo de resoluciones susceptibles de reconocimiento y ejecución y sus efectos, y se solventan todas las carencias procesales del sistema vigente.