21 febrero 2014
El Gobierno aprueba el Proyecto de Ley de Justicia Gratuita
- Aprobado el Proyecto de Ley, la Abogacía luchará para mejorar la norma durante su tramitación parlamentaria
- Sindicatos, asociaciones de discapacitados o de consumidores y Cruz Roja también tendrán derecho a justicia gratuita independientemente de sus ingresos
- Las asociaciones de utilidad pública y las fundaciones han visto elevado el umbral para beneficiarse de tres a cinco veces el IPREM (de 19.170 a 31.950 euros)
- El texto incorpora como beneficiarias de justicia gratuita independientemente de sus rentas a las víctimas de violencia de género, terrorismo y trata de seres humanos, así como los menores y discapacitados psíquicos víctimas de abusos, como adelantó el Real Decreto de hace un año
- También las de accidentes con secuelas permanentes que reclamen indemnizaciones por daños
- El umbral para acceder a la justicia gratuita pasa de dos veces el SMI (14.910,28 euros) a 2,5 veces el IPREM (15.975,33)
- En familias de cuatro o más miembros la referencia pasa de dos veces el SMI a ser el triple del IPREM (19.170,39 euros)
- Circunstancias especiales, familiares, de salud o de discapacidad tendrán cobertura con ingresos de hasta cinco veces el IPREM (31.950,65 euros)
- Los graduados sociales se incorporan al sistema en procedimientos laborales
- Se garantiza el derecho a la tutela judicial efectiva al asegurar que nadie deje de acudir a los tribunales por carecer de recursos
- Se establecen nuevos controles para evitar abusos y fraudes
El Consejo de Ministros, a propuesta del ministro de Justicia Alberto Ruiz-Gallardón, ha aprobado el viernes 21 de febrero el Proyecto de Ley de Justicia Gratuita que por primera vez incluirá como beneficiarias, independientemente de sus ingresos, a las asociaciones de víctimas del terrorismo, junto a las de consumidores y usuarios, las de discapacitados, los sindicatos y representantes de los trabajadores, Cruz Roja, las entidades gestoras de la Seguridad Social y el Servicio Público de Empleo.
Además, el texto aprobado eleva el umbral para que puedan acogerse a esta prestación las asociaciones de utilidad pública y las fundaciones. A partir de ahora tendrán derecho si sus beneficios anuales son inferiores a cinco veces el IPREM (31.950), mientras que antes para poder acceder tenían que tenerlos de menos de tres veces (19.170).
El proyecto de ley incorpora a los colectivos vulnerables y la elevación de umbrales previstos en el anteproyecto de ley aprobado por el Consejo de Ministros de 13 de enero de 2013. Para evitar cualquier perjuicio al ciudadano se adelantó la entrada en vigor de este beneficio a través del Real Decreto Ley 3/2013, de 22 de febrero, por el que se modifica el régimen de las tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y el sistema de asistencia jurídica gratuita.
Los colectivos incluidos en la justicia gratuita independientemente de sus rentas son las víctimas de violencia de género, terrorismo y trata de seres humanos, así como los menores y discapacitados psíquicos víctimas de abusos.
El texto, que sustituirá a la ley vigente de 1996 para adaptarla a la realidad actual, teniendo en cuenta la experiencia acumulada y las propuestas formuladas por las Administraciones Públicas y los Colegios profesionales implicados, también incluye a las víctimas de accidentes con secuelas permanentes que reclamen indemnizaciones por los daños sufridos.
El Proyecto de Ley amplía el número de beneficiarios al incorporar a las víctimas citadas con independencia de sus ingresos, pero también al elevar el umbral para acceder a la justicia gratuita. Así se garantiza el derecho a la tutela judicial efectiva consagrado en el artículo 119 de la Constitución, al asegurar que nadie deje de acudir a los tribunales por falta de recursos para litigar.
Con el texto aprobado se da un impulso al modelo español de justicia gratuita gracias no sólo a la incorporación de nuevos recursos fruto de la aplicación y vinculación del nuevo régimen de tasas judiciales, que garantizan su viabilidad, sino que también se pone coto a posibles abusos mediante sistemas de seguimiento en el que participan todas las partes que hacen posible la prestación de este beneficio.
Umbrales más altos
Teniendo en cuenta la jurisprudencia del Constitucional, que ha avalado el espíritu de la reforma aprobada hoy, el texto prevé que, dado que las tasas judiciales aumentan los costes procesales, se incrementen los umbrales hasta ahora vigentes para evitar que pueda verse limitado el acceso a la tutela judicial efectiva de quienes carecen de recursos. Por ello, el umbral de dos veces el salario mínimo interprofesional (14.910,28 euros al año) se ha elevado a 2,5 veces el Indicador de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), que supone 15.975,33 euros al año, y hasta a tres veces cuando los miembros de la unidad familiar son cuatro (19.170,39). En los casos en los que el solicitante no forme parte de una unidad familiar el umbral se sitúa en dos veces el IPREM.
Cuando se den circunstancias especiales, familiares, de salud o de discapacidad, los costes de aquellos procesos relacionados con esta circunstancia estarán cubiertos por la justicia gratuita. El límite para poder acceder a este derecho se eleva de cuatro veces el SMI (29.821 euros) a cinco veces el IPREM (31.950,65).
Víctimas
Con independencia de la insuficiencia de recursos para litigar, el proyecto de ley incluye entre los beneficiarios de la justicia gratuita a las víctimas de violencia de género, de terrorismo y de trata de seres humanos, así como a los menores de edad y a las personas con discapacidad psíquica víctimas de abuso o maltrato. En todos estos casos, la gratuidad se vincula a los procesos que se deriven de esa condición de víctimas.
Hasta ahora se les garantizaba la defensa jurídica especializada de forma inmediata, pero el acceso a la justicia gratuita seguía los requisitos generales, por lo que, si no se les reconocía el derecho, debían abonar después los gastos generados. Sin embargo, a partir de ahora siempre serán beneficiarias de justicia gratuita, lo que supone también quedar exento del pago de tasas.
Además, desde el mismo momento de interposición de la denuncia o en el asesoramiento previo dispondrán de atención jurídica especializada, mientras que los menores y las personas con discapacidad contarán con asistencia pericial especializada. Con esta medida se cumplen y amplían las recomendaciones marcadas en una reciente directiva del Parlamento Europeo y del Consejo de apoyo a las víctimas de delitos.
También serán beneficiarias de la justicia gratuita las víctimas de accidentes que sufran secuelas permanentes tanto cuando les impidan desarrollar su actividad habitual como cuando requieran la ayuda de otras personas para realizar las actividades más elementales. Esto les permitirá reclamar con beneficio de este derecho las indemnizaciones que les correspondan por los daños personales y morales sufridos.
Trabajadores y asociaciones
El proyecto mantiene el reconocimiento del derecho a la justicia gratuita de los trabajadores y beneficiarios del Sistema de Seguridad Social en la primera instancia del orden Social. Además, el texto incorpora la posibilidad de que la representación en procedimientos laborales pueda recaer en graduados sociales. En los escasos casos en los que son los trabajadores los que recurren en suplicación tendrán una bonificación del 60% de la tasa prevista.
Cruz Roja, las asociaciones de víctimas del terrorismo o en defensa de las personas con discapacidad, las de consumidores y usuarios, los sindicatos y los representantes de los trabajadores, así como las entidades gestoras de la Seguridad Social y el Servicio Público de Empleo tendrán derecho a la justicia gratuita siempre que ejerciten acciones en defensa de sus intereses específicos. Las asociaciones de utilidad pública y las fundaciones tendrán derecho si sus beneficios anuales son inferiores a cinco veces el IPREM (31.950), mientras que antes para acceder a esta prestación debían ser menores de tres veces (19.170).
Elegir prestaciones
El texto aprobado hoy por el Consejo de Ministros introduce la posibilidad de que el beneficiario de la justicia gratuita elija qué prestaciones de las previstas en este derecho desea obtener, lo que, por ejemplo, en el caso de las mujeres maltratadas podrá hacerles evitar el pago de la tasa correspondiente, pero ser representadas por un abogado de su elección y no por uno de oficio, si así lo desean.
Las prestaciones que comprende el derecho a la justicia gratuita son: asesoramiento y orientación, así como información sobre la mediación y otros medios extrajudiciales; asistencia y representación gratuita de abogado y procurador; inserción gratuita de anuncios o edictos; exención del pago de tasas y depósitos; asistencia pericial gratuita; obtención gratuita de copia, testimonio, instrumentos y actas notariales, y reducción del 80% de los derechos arancelarios que les sean requeridos por el órgano judicial.
Además, por primera vez, la ley recoge expresamente a los imputados y a los reclamados por euroórdenes, ya que hasta ahora la norma sólo mencionaba a los presos y detenidos como posibles beneficiarios de la justicia gratuita si sus ingresos eran inferiores a los umbrales establecidos.
Control del fraude
La futura ley prevé la creación de un comité de consultas en el seno del Ministerio de Justicia para asegurar una interpretación homogénea. Además, si en el plazo de cuatro años el beneficiario viene a mejor fortuna (sus ingresos son el doble del umbral por el que en su día tuvo derecho a la justicia gratuita), la parte contraria podrá reclamarle los costes que le fueron impuestos.
Se incrementan las facultades de averiguación patrimonial por parte de los Colegios de Abogados y las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita. También se establece una presunción de abuso de derecho a partir de la tercera vez que en un año se acude a la justicia gratuita, salvo en el orden penal. Esto no significa que a partir de la cuarta petición se deje de prestar la asistencia requerida, sino que se comprobará si está justificada y sólo en ese caso se atenderá la solicitud.
El órgano judicial podrá apreciar la existencia de abuso de derecho por el beneficiario de la asistencia jurídica gratuita y la revocará y podrá condenarle en costas.
El texto da respuesta, además, a un problema denunciado con frecuencia por los Colegios profesionales: el cobro de la actuación desempeñada en el orden penal cuando se es designado abogado de oficio de una persona que finalmente no tiene derecho a la justicia gratuita. La Administración se compromete a abonar directamente los servicios prestados en los cinco primeros días.
Los trámites para la obtención del derecho se agilizarán mediante el empleo de medios electrónicos, como el expediente electrónico de justicia gratuita, que será obligatorio en las comunicaciones entre Administraciones y con los Colegios profesionales.