25 octubre 2013
El Gobierno aprueba el Estatuto de la Víctima coincidiendo con la indignación por la ‘Parot’
El Consejo de Ministros, a propuesta del ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, aprobó el viernes 25 de octubre, el Anteproyecto de Ley Orgánica del Estatuto de la Víctima del Delito, que nace con el objetivo de ser el catálogo general de los derechos procesales y extraprocesales de todas las víctimas de delitos, con la principal novedad de que dispondrán de ellos tanto si están personadas en una causa penal como si no. Ello sin perjuicio del régimen particular que para las víctimas de terrorismo o las de violencia de género establezca su normativa especial.
La ley pretende ofrecer a las víctimas y a sus familiares desde los poderes públicos una respuesta lo más amplia posible, no sólo jurídica sino también social, a todos los problemas que se les puedan plantear con independencia de la naturaleza del perjuicio físico, moral o material que sufrieron y a si están personados en un proceso judicial o no.
Para ello es fundamental ofrecer a la víctima directa, y también a la indirecta (sus familiares en caso de que fallezca o desaparezca) las máximas facilidades para el ejercicio y tutela de sus derechos. Eso se conseguirá reduciendo los trámites innecesarios que supongan una segunda victimización (por ejemplo, eliminando declaraciones que puedan ser prescindibles y que pueden producirle algún trauma) y otorgándole información y orientación sobre los derechos y servicios que le corresponden.
Para hacer efectivas estas actuaciones, siempre orientadas a la persona, lo que exige una evaluación y un trato individualizado de toda víctima, es imprescindible la máxima colaboración entre las distintas Administraciones Públicas, el Poder Judicial, los colectivos de víctimas, los profesionales que las atienden y el conjunto de la sociedad a través de protocolos de actuación y la promoción de oficinas especializadas.
DERECHOS DE LA VÍCTIMA
El nuevo Estatuto atribuye una serie de derechos a las víctimas estén o no personadas en el proceso penal. Así, todas ellas tendrán derecho a que se le proporcione información en un lenguaje comprensible sobre cómo interponer una denuncia, los servicios asistenciales de los que dispone y cómo puede acceder a medidas de protección y a asesoramiento legal, así como a la traducción de las resoluciones que se produzcan.
En los casos de grandes catástrofes, los abogados y procuradores no podrán dirigirse a las víctimas para ofrecerles sus servicios profesionales hasta que no haya transcurrido un mes desde el suceso. Esta prohibición quedará sin efecto en el caso de que la prestación de estos servicios profesionales haya sido solicitada expresamente por la víctima.
Se reconoce el derecho de la víctima a estar acompañada y a ser informada sobre la causa abierta por el delito que sufrió aunque no esté personada. Se le informará de cuándo se celebrará el juicio, se le notificarán las sentencias y los sobreseimientos, así como la adopción de medidas cautelares y de libertad del encausado, siempre y cuando lo solicite previamente y exista una situación de peligro.
También tendrá derecho a la traducción e interpretación gratuita de la información necesaria para ejercer sus derechos y de los actos en los que participe. Además, accederá a los servicios especiales de asistencia a las víctimas cuando sea necesario (considerada especialmente vulnerable o por delitos violentos).
Es en el capítulo dedicado a los derechos de las víctimas en la participación del proceso penal donde aparecen las novedades más relevantes.
Podrán recurrir los sobreseimientos (una de las principales reivindicaciones de las asociaciones de víctimas) en los 20 días siguientes. Este plazo es muy superior al actualmente establecido de tres, que suponía que en la práctica se dificultaran extraordinariamente estas impugnaciones porque era prácticamente imposible personarse e interponer el recurso en tan poco tiempo. El Estatuto garantiza la posibilidad de recurrir también a aquellos que no se hayan personado anteriormente en el proceso.
Igualmente, en los casos de víctimas de delitos de homicidio, de terrorismo, lesiones, tortura y contra la integridad moral, robo cometido con violencia, contra la libertad y la integridad sexual o los cometidos dentro de una organización criminal, y siempre y cuando las penas de prisión sean superiores a cinco años, podrán recurrir la libertad condicional del penado y, además, las resoluciones por las que el juez autorice la posible clasificación del tercer grado antes del cumplimento de la mitad de la condena.
Se reconoce expresamente la legitimación de la víctima para dirigirse al tribunal y solicitar que imponga al liberado condicional las medidas de control necesarias para garantizar su seguridad.
Asimismo podrán ejercer la acusación y la acción civil; tener la posibilidad de que se regule el sistema de reembolso de gastos; que la restitución de bienes sea efectiva y rápida y que se pueda recurrir a los servicios de justicia reparadora.
Este tipo de mediación sólo será posible si la víctima consiente y el infractor realiza reconocimiento previo de los hechos y de su responsabilidad. Sus conversaciones serán confidenciales.
A las víctimas residentes en otros países de la Unión Europea, se les facilitará que puedan prestar declaración inmediatamente y se recurrirá en lo posible a sistemas de videoconferencia en sus intervenciones posteriores.
EVITAR UNA SEGUNDA VICTIMIZACIÓN
El Estatuto desarrolla también el régimen de las medidas de protección de las víctimas con la intención de evitar su victimización secundaria. Así se evitará el contacto entre las víctimas y sus familiares y los infractores y se tratará de evitar los efectos traumáticos de los interrogatorios, mediante, entre otras medidas, la reducción de su número. También se protegerá la intimidad de las víctimas, a través de una especial reserva en todo lo relativo a sus datos de carácter personal y su imagen que no podrán ser divulgados por los medios de comunicación.
Estas medidas de protección se extremarán para las víctimas especialmente vulnerables, para las que se prevé un régimen asistencial y jurídico que va más allá del régimen general, basado en el trato individualizado. Son aquellas que, por sus circunstancias especiales y por la gravedad y naturaleza del delito del que hayan sido objeto (de naturaleza violenta), requieran tal consideración. Se valorará especialmente la inclusión de menores, personas con discapacidad, víctimas de delitos sexuales, víctimas de trata de seres humanos, terrorismo, violencia sobre la mujer y grandes siniestros con víctimas múltiples.
En el caso de los menores, se establecen unas medidas muy concretas para evitar un mayor sufrimiento. Sus declaraciones, por ejemplo, podrán ser grabadas para después ser reproducidas durante el juicio. Igualmente, el menor podrá tener un representante legal cuando exista una situación de conflicto de intereses con los progenitores o representantes legales y se tomarán decisiones urgentes sobre la guarda y custodia.
El anteproyecto ha permitido, además, la transposición de cinco Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo que se dividen en dos grupos. Por un lado está la que establece normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delitos; la relativa a la prevención y lucha contra la trata de seres humanos y a la protección de las víctimas, así como la que lucha contra los abusos sexuales y la explotación sexual de los menores y la pornografía infantil. Las otras directivas inciden directamente en los procedimientos judiciales. Son la relativa al derecho a interpretación y a traducción en los procesos penales y la referida al derecho a la información en estos mismos procedimientos.