26 junio 2020
El Gobierno aprueba la prórroga hasta el 30 de septiembre de la prestación extraordinaria para autónomos
- Los autónomos afectados por la Covid no pagarán la cuota de julio y tendrán una exención del 50% en agosto y del 25% en septiembre
- Los beneficiarios de la prestación extraordinaria podrán mantenerla si acreditan una reducción de la factura del 75% del tercer trimestre
El Consejo de Ministros ha aprobado el viernes 26 de junio en una reunión extraordinaria un Real Decreto-ley por el que se prorrogan hasta el 30 de septiembre los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTEs) asociados al Covid-19 y la prestación extraordinaria para autónomos cuya actividad se haya visto mermada con la crisis.
Ambas prórrogas son fruto de las negociaciones que ha mantenido el Gobierno, en el primer caso, con CCOO, UGT, CEOE y Cepyme y, en el segundo, con las organizaciones de autónomos ATA, UPTA y Uatae.
PRÓRROGA DE LAS AYUDAS A AUTÓNOMOS
El Consejo de Ministros ha aprobado la prórroga hasta el 30 de septiembre de la prestación extraordinaria para trabajadores autónomos que se habilitó a mediados de febrero para aquellos que tuvieran pérdidas de ingresos considerables, del entorno del 75%.
Son medidas que van a ayudar a casi 1.500.000 autónomos, entre los que se encuentran abogados en el sistema RETA de la Seguridad Social, que han sido beneficiarios de la prestación por cese de actividad extraordinaria durante la pandemia.
Las medidas aprobadas incluyen una prórroga de la exención de las cuotas de la Seguridad Social para los autónomos que vinieran percibiendo la prestación extraordinaria, que incluía una ayuda económica y una exención de las cuotas. Así, estos trabajadores no pagarán la cuota de julio y tendrán una exención del 50% en agosto y del 25% en septiembre.
Por otro lado, los beneficiarios de la prestación extraordinaria podrán mantenerla siempre que acrediten una reducción de la factura del 75% del tercer trimestre de este año en comparación con el mismo trimestre del año anterior.
Para ello, no se necesitará esperar a que termine el trimestre, sino que podrán solicitar la prestación ordinaria cuando estimen que cumplen los requisitos y acreditarlos documentalmente una vez finalice el trimestre.
Además, se incluye una prestación para los autónomos de temporada, los que tienen actividad de julio a septiembre, que se homologa a la que desde el inicio del estado de alarma tuvieron los autónomos y que tendrá una duración de cuatro meses.