06 julio 2021
El Gobierno da luz verde a la Ley de Garantías de Libertades Sexuales
- El texto equipara las víctimas de violencia sexual a las de violencia de género
El Gobierno ha aprobado hoy el proyecto de Ley de Garantías de las Libertades Sexuales que castiga todo comportamiento sexual sin consentimiento, aúna todos los delitos sexuales en uno solo de agresión y penaliza a los proxenetas, entre otras medidas.
El objetivo de la Ley es garantizar la protección integral del derecho a la libertad sexual de todas las personas mediante la prevención y la erradicación de todas las violencias sexuales, que afectan a las mujeres, como manifestación de la discriminación y la situación de desigualdad.
El Ministerio de Igualdad, en su trabajo con el de Justicia, han modificado la definición de consentimiento adaptándola a la que sugiere el Convenio de Estambul y que ya ha sido acogido por otros países como Suecia y Gran Bretaña. “Solo se entenderá que hay consentimiento cuando se haya manifestado libremente mediante actos que, en atención a las circunstancias del caso, expresen de manera clara la voluntad de la persona”, según la última redacción del texto.
También elimina la distinción entre agresión y abuso sexual, considerándose agresiones sexuales todas aquellas conductas que atenten contra la libertad sexual sin el consentimiento de la persona.
SE AÚNAN DELITOS PERO NO SE ENDURECEN LAS PENAS
El consentimiento es el eje central de la norma que, además, realiza cambios en el Código Penal para que este recoja un sistema penológico progresivo y proporcional a la gravedad, con horquillas más amplias.
El objetivo, según ha indicado el Ministerio, es dar a las víctimas una respuesta más amplia y acorde a las múltiples manifestaciones de violencias sexuales, desde las más leves, a las más graves, incluyendo, además, un catálogo de agravantes específicas, entre las que se encuentran las agresiones grupales, la existencia de una grave violencia o un daño también grave a la víctima, así como el uso de armas o medios peligrosos, entre otros.
Sin embargo, estos cambios no endurecen las penas ya existentes. Así, aunque ahora todo comportamiento sexual sin consentimiento es violación, el delito se castiga, igualmente con penas de prisión de entre 4 a 10 años, que podrán llegar a los 12 años si concurre un agravante. Si se dan dos circunstancias agravantes, tales como el uso de armas, un trato degradante o vejatorio, una agresión grupal, o una víctima especialmente vulnerable, se impondrá la pena máxima por violación de 15 años, la misma prevista en la actualidad.
CONTRA EL ACOSO CALLEJERO Y LOS PROXENETAS
Una de las nuevas figuras penales que introduce esta ley es la del delito de acoso callejero. Es aquel que implica expresiones, comportamientos o proposiciones sexuales o sexistas que creen a la víctima una situación objetivamente humillante, hostil o intimidatoria, según recoge el texto, y se pena con localización permanente y trabajos comunitarios hasta un mes, o bien, con multa.
Así, también se actúa contra la industria proxeneta al incorporar la tercería locativa que permitirá perseguir a los proxenetas que, de manera habitual y con ánimo de lucro, destinen cualquier establecimiento o espacio público o privado para la explotación sexual de terceras personas.
Como consecuencia de la reestructuración del Código Penal, se incluirán delitos que actualmente estaban dispersos como la mutilación genital, el del matrimonio forzoso y al de trata de seres humanos cuanto esta tenga por objeto cualquier tipo de actividad sexual.
Además, las mujeres víctimas de violencias sexuales tendrán recursos a su disposición aunque no denuncien, como los centros de crisis 24 horas, para las mayores de 16 años, o las casas de infancia para los menores de esa edad.