07 agosto 2015

El Gobierno no dará más plazo para recurrir un desahucio por cláusulas abusivas

El Gobierno no ampliará el plazo de un mes que dio a los deudores hipotecarios inmersos en un procedimiento de desahucio para oponerse al mismo alegando la existencia de cláusulas abusivas hasta que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) se pronuncie al respecto, a pesar de que el criterio del Abogado General es que ese tiempo era insuficiente para que los afectados pudieran ejercitar su derecho.

En la ley Antidesahucios de 2013, el Ministerio de Economía incluyó un nuevo supuesto en el que un deudor hipotecario podía pedir al juez la suspensión del lanzamiento si existían cláusulas abusivas en su contrato, tal y como le había requerido el Tribunal europeo en dos fallos previos. Para los casos que ya estaban en marcha en el momento de aprobarse la norma, el Gobierno estableció un plazo máximo de un mes para presentar el recurso.

Sin embargo, diferentes formaciones políticas consideran que ese tiempo era insuficiente, y así se lo hicieron saber al Gobierno. Entre otros, la portavoz del BNG en el Congreso, Olaia Fernández Davila, presentó una pregunta por escrito asegurando que dicha regulación “no se ajusta a la normativa comunitaria porque imposibilita a muchos ciudadanos ejercer sus derechos”.

Por eso, la nacionalista gallega reclama una “auténtica reforma” de la normativa hipotecaria española y no “meros retoques o pinceladas superficiales”, y advierte de que el Abogado General del TJUE incluyó entre su dictamen de conclusiones que los cambios aplicados en España no eran suficientes, lo que podría acabar incluso con “un procedimiento de infracción” por parte de la Comisión Europea (CE).

SÓLO EL ABOGADO GENERAL LO PIENSA

En su respuesta, que recoge Europa Press, el Gobierno replica sin embargo que la conclusión de que los cambios aprobados en 2013 no se adecuan a la normativa comunitaria “es expresada a día de hoy únicamente por el Abogado General en su dictamen”, una “opinión” que en cualquier caso “no crea jurisprudencia” ni es “vinculante” para el TJUE.

Por eso, continúa el texto, “a día de hoy dicho dictamen debe ser considerado exclusivamente como el criterio defendido por el abogado general como asesor imparcial e independiente del Tribunal”, lo que hace “recomendable” que “antes de acometer una nueva reforma de la normativa se espere a conocer el sentido del pronunciamiento judicial una vez sea dictado”.

“Si finalmente el TJUE siguiera en su sentencia el mismo criterio propuesto por el abogado general se plantearía eventualmente la revisión se la regulación actual para garantizar, en cualquier caso, la conformidad del derecho español con la normativa europea”, añade el Ejecutivo.

CONTRA LA SEGURIDAD JURÍDICA

A renglón seguido, el Ministerio recuerda que la posibilidad de oponerse a un procedimiento de lanzamiento ya iniciado “constituye una excepción a la norma general de irretroactividad” previsto en la ley, que prevé expresamente que las modificaciones introducidas en 2013 “sólo serán de aplicación a las actuaciones ejecutivas pendientes de realizar”.

“Este carácter excepcional supone una concesión a la justicia material en detrimento de la seguridad jurídica, pues no se debe obviar que el plazo ‘ordinario’ de oposición –fijado en diez días– ya ha acaecido. Ello justifica su denominación como incidente de oposición extraordinario y la moderación en la extensión de su aplicabilidad, que se limita a un mes desde la publicación de la ley”, insiste.

Por eso, el Gobierno insiste en que el plazo ‘extraordinario’ de un mes concedido “se considera ajustado a las necesidades de seguridad jurídica procesal, a salvo de la interpretación que sobre esta cuestión realice el TJUE, que aún no se ha pronunciado”

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