17 marzo 2014
El juez Santiago Pedraz se niega a archivar la causa sobre la muerte de Couso
El juez de la Audiencia Nacional se ha negado a archivar la causa en la que se investiga la muerte del cámara de Telecino José Couso durante la guerra de Irak, al considerar que la limitación de la Justicia universal aprobada por el Congreso de los Diputados contravendría la cuarta Convención de Ginebra, que obliga a “perseguir los delitos contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado”, informa Europa Press.
En un auto dictado este lunes, el juez Pedraz sostiene que la jurisdicción española “sí es competente para investigar” estos hechos porque, de otro modo, se estaría admitiendo “la posibilidad de que una norma interna modifique o derogue una disposición de un tratado o convenio internacional vigente para España, lo cual está proscrito”.
En la causa están procesados y bajo orden de busca y captura tres militares del Ejército estadounidense por un delito contra la comunidad internacional en concurso con otro de homicidio. Se trata del teniente coronel Philip de Camp, el capitán Philip Wolford y el sargento Thomas Gibson.
Couso murió en el hotel Palestina de Bagdad (Irak) el 8 de abril de 2003. En enero pasado, el juez Pedraz envió un escrito al Ministerio de Justicia, a instancias de la Fiscalía, en el que denunciaba la “falta de colaboración de las autoridades competentes de los Estados Unidos de América” para localizar a la sargento Adrienne Kinne, a la que quería tomar declaración como testigo.
VULNERACIÓN DE LA CONVENCIÓN DE GINEBRA
El magistrado se niega a aplicar los apartados 4 y 5 del artículo 23 y la Disposición Transitoria Única de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), que limitan la aplicación de la justicia universal y obligan al archivo de las causas que se están instruyendo bajo esta premisa, al considerar que entra en conflicto con el artículo 146 de la Cuarta Convención de Ginebra.
La limitación, aprobada por Congreso y Senado a partir de una proposición de ley del Grupo Popular tramitada con carácter de urgencia, obliga a que los procedimientos por genocidio o lesa humanidad debe dirigirse contra un ciudadano de nacionalidad española o extranjero que resida en España y cuya extradición hubiera sido denegada por las autoridades españolas. También será requisito imprescindible que exista una querella del agraviado o del Ministerio Fiscal.
La Convención de Ginebra, tal y como destaca Pedraz en su auto, establece la obligación de “perseguir el delito (buscar a las personas y hacerlas comparecer), sea cual sea la nacionalidad de los autores y estén donde estén”. “La obligación es clara y terminante, sin que se reduzca, como en otros tratados, a una facultad del Estado parte”, recuerda el juez.
Según Pedraz, la conculcación de la Convención de Ginebra supondría vulnerar la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, que obliga a todos los Estados firmantes a cumplir “de buena fe” todos a los acuerdos que suscriban, y además sólo podría hacerse siguiendo el trámite previsto en el propio tratado o de acuerdo con las normas generales del Derecho Internacional.
“PRIMACÍA” DEL DERECHO INTERNACIONAL
Ante este conflicto, Pedraz acuerda inaplicar la nueva norma debido a la “primacía” del Derecho Internacional sobre el Derecho Interno, sobre todo en materia de Derecho Internacional Humanitario. “El Estado de Derecho exige la existencia de órganos independientes que velen por los derechos y libertades de los ciudadanos, aplicando imparcialmente las normas q expresan la voluntad popular y controlando la actuacion de los poderes publicos”, señala.
El juez también sostiene que “al conjunto de estos órganos jurisdiccionales a los que se atribuye este cometido se llama Poder Judicial”. “Y en la Constitución española el Poder Judicial, además de ostentar en exclusiva el ejercicio de la función jurisdiccional, ejerce un control de los poderes ejecutivo y legislativo a través de tribunales ordinarios”, añade.
El titular del Juzgado Central de Instrucción número 1 descarta, por otra parte, presentar una cuestión de constitucionalidad sobre este asunto porque los convenios y tratados supranacionales “no tienen una jerarquía supraconstitucional” sino que, por el contrario, han de estar subordinados a la Constitución.
ARCHIVARÁ EL GENOCIDIO MAYA
En la segunda causa de justicia universal que instruye, relativa al genocidio de la población maya en Guatemala, el juez Pedraz ha preguntado a las partes si procede dictar el archivo del procedimiento en aplicación de la nueva reforma legal.
El magistrado investiga al jefe del Gobierno de Guatemala entre marzo de 1982 y agosto de 1983, Efrain Ríos Montt, al presidente del Ejecutivo de este país entre agosto de 1983 y enero de 1986, Óscar Humberto Mejía Víctores, y a otros cargos gubernamentales y policiales por el asalto e incendio de la Embajada de España en 1980, en el que murieron 37 personas.
También en esta causa persigue el genocidio de la población maya que se produjo entre los años 1978 y 1984. En total, murieron 250.000 personas y desparecieron más de 45.000. Según los querellantes, cerca de un millón y medio de personas se vieron obligadas a desplazarse de sus hogares y unas 150.000 buscaron refugio en México. Unas 443 aldeas fueron borradas del mapa en este periodo y se contabilizaron un total de 667 masacres.