13 abril 2020
El Ministerio de Justicia atiende las peticiones de la Abogacía y recupera la actividad en los juzgados
- El Consejo General propuso la semana pasada que bien mediante el teletrabajo, bien mediante la organización de los funcionarios con medidas preventivas se pueden comenzar a agilizar numerosos trámites
- El ministro de Justicia, Juan Carlos Campo, aprueba la Resolución por la que, a partir del miércoles, la Administración de Justicia recupera la actividad en los juzgados
El ministro de Justicia, Juan Carlos Campo, ha aprobado la Resolución por la que, a partir del miércoles, la Administración de Justicia recupera la actividad en los juzgados y admitirá la presentación de los escritos de demanda, recursos de apelación, casación y de otro tipo de documentos durante el tiempo que dure el estado de alarma, si bien se mantiene la suspensión de la interrupción de los plazos procesales.
Con esta resolución, el Ministerio de Justicia atiende la demanda del Consejo General de la Abogacía Española para que los juzgados vuelvan a funcionar, de forma limitada y sin que haya acceso de público ni profesionales, a la vuelta de la Semana Santa. Así lo recoge el documento que el Consejo General de la Abogacía Española entregado al Ministerio de Justicia, en el que expone de forma pormenorizada todos aquellos trámites que podrían ponerse en marcha de una forma gradual incluso durante la vigencia del estado de alarma.
El ministro de Justicia destaca en la resolución “la ejemplar labor y sacrificio que están realizando todos los operadores jurídicos, jueces, fiscales, letrados de la administración de justicia, funcionarios y personal laboral, así como los abogados, procuradores…”
El Consejo General entiende que bien mediante el teletrabajo, bien mediante la organización de los funcionarios con medidas preventivas se pueden comenzar a agilizar numerosos trámites. De forma consensuada con el CGPJ, la Fiscalía General del Estado en lo que corresponde a los fiscales, las Comunidades Autónomas con competencias transferidas, y tras consultar al Consejo Generales de la Abogacía así como sindicatos, deberán prestarse en todo caso los siguientes servicios:
- El registro de todos los escritos presentados en las oficinas judiciales y fiscales de forma telemática (Lexnet o sistemas equivalentes en País Vasco, Cataluña, Navarra, Cantabria y Aragón), y su reparto a los órganos competentes, para asegurar el adecuado funcionamiento de juzgados y tribunales
- La llevanza de todos aquellos procedimientos no enmarcados en la categoría de servicios esenciales
- Los servicios esenciales
Entre los principios de actuación que promueve la resolución para esta nueva fase cabe destacar:
- La normal prestación de servicios no esenciales, siempre que lo permitan los medios materiales, en cumplimiento del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, de estado de alarma cuya determinación de suspensión de plazos procesales no implica la inhabilidad de los días.
- La prestación presencial por turnos, garantizando distancias de seguridad alineadas con las recomendaciones de las autoridades sanitarias.
- Establecimiento de esquemas reforzados de trabajo a distancia para los funcionarios que voluntariamente quieran acogerse a este sistema, sin perjuicio de su participación en los turnos de presencia, cuando la cobertura de los servicios esenciales lo requiera.
- Disponibilidad de prestación presencial para aquellos funcionarios que se encuentren en su domicilio durante la jornada laboral, incluso trabajando con medios telemáticos, así como cuando no puedan hacerlo por falta de ellos
RESOLUCIÓN DEL MINISTRO DE JUTICIA
PODER JUDICIAL
Por su parte y en línea con las propuestas del Consejo General de la Abogacía, la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial ha acordado el lunes 13 de abril, de forma consensuada con el Ministerio de Justicia, levantar a partir del próximo miércoles 15 de abril las limitaciones establecidas el pasado 18 de marzo a la presentación de escritos por medios telemáticos a través de LexNET o de los sistemas equivalentes habilitados en Aragón, Cantabria, Cataluña, Navarra y el País Vasco.
En las actuaciones y servicios no esenciales “cabrá la presentación de los escritos iniciadores del procedimiento, su registro y reparto, así como su tramitación conforme a las normas procesales aplicables hasta el momento en que dé lugar a una actuación procesal que abra un plazo que deba ser suspendido por virtud de la disposición adicional segunda del Real Decreto 463/2020”, por el que se declaró el estado de alarma.