20 enero 2022

El Consejo General del Poder Judicial pide un aumento de juzgados de violencia sobre la mujer

  • Señala que la competencia sobre los delitos sexuales debe recaer sobre los Juzgados de Violencia sobre la Mujer

El Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género del Consejo General del Poder Judicial ha pedido un aumento del número de juzgados de violencia sobre la mujer para ampliar su competencia a todos los nuevos delitos comprendidos en el ámbito de la violencia de género.

Lo ha solicitado en el estudio elaborado sobre 102 sentencias dictadas en 2020 por la Sala 2ª del Tribunal Supremo en casos de violencia sexual. El estudio pone de manifiesto que en 9 de cada 10 casos (93,8 %) la violencia sexual es cometida por hombres y que en 8 de cada 10 (83 %) la víctima es una mujer. Sin embargo, solo el 6,9 % de las causas por delitos contra la libertad sexual que llegaron al Tribunal Supremo fueron instruidos por Juzgados de Violencia sobre la Mujer.

La atribución de la competencia sobre los delitos sexuales debe recaer sobre estos juzgados especializados para tener una visión más detallada de esta tipología delictiva desde el punto de vista del análisis jurídico y una instrucción de los procedimientos más ágil, señala el estudio. Asimismo, en los supuestos con víctimas menores de edad se podría comprobar la evolución de la conducta delictiva (abuso sexual o agresión sexual), habida cuenta de que con frecuencia se prolonga durante años hasta que se producen los episodios más graves.

También ha reclamado la reforma del artículo 1 de la Ley 1/2004 de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género para extender el concepto de violencia sobre la mujer a los supuestos que tienen lugar fuera del ámbito de la pareja o ex pareja y, así, adecuarlo al Convenio de Estambul. De esta manera se podría perseguir de forma más “efectiva, exhaustiva y profunda” la violencia sexual, incluida la que se comete contra menores de edad, que supera en número de casos a la cometida contra mujeres adultas.

Junto a ello, ha exigido la elaboración de perfiles de las víctimas menores más vulnerables para la detección precoz del riesgo, la revisión de los protocolos escolares para una mejor detección de la violencia sexual sobre niñas y niños y, con el mismo fin, la mejora de la coordinación entre operadores jurídicos, médicos y centros escolares, y la apuesta por la elaboración de planes de formación específicos para jueces y magistrados en materia de violencia sexual sobre menores de edad.

Formación específica en violencia sexual sobre menores

Llama la atención de los expertos, por ejemplo, que del total de 129 delitos objeto de condena analizados por el Supremo, sólo dos (el 1,55 %) fueran el que cometen quienes contactan con menores con fines sexuales usando las tecnologías. El Observatorio considera necesario hacer un análisis de las razones por las que tales fenómenos no están siendo denunciados o no están siendo investigados correctamente.

Revisión de los protocolos escolares

Esta herramienta debería complementarse con el especial deber de vigilancia y tutela hacia los menores que recae sobre todos los operadores jurídicos, por lo que resulta imprescindible fortalecer la coordinación con otros sectores sociales y, de forma específica, con pediatras y médicos de atención primaria y colegios.

Agresiones sexuales en el ámbito familiar

Los expertos consideran necesario abordar un específico estudio de las causas por las que un tercio de las agresiones sexuales sufridas por niños y niñas (33,6 %) son cometidas por alguien que pertenece al ámbito doméstico, por personas del entorno cercano de la víctima, bien progenitores, parejas de sus progenitores u otros familiares.

Penas impuestas

El 36,8 % de los delitos de abuso sexual y el 55,8 % de los delitos de agresión sexual han sido castigados con penas de entre 10 y 15 años de prisión; las penas de entre 16 y 25 años de cárcel representan el 44,4 % en los delitos de abuso más agresión sexual. Los expertos consideran conveniente aplicar con mayor frecuencia la pena accesoria de privación de la patria potestad como garantía de protección del interés superior del menor.

Circunstancias agravantes y atenuantes

Entre las circunstancias atenuantes aplicadas, destaca la de dilaciones indebidas, por lo que los expertos del Observatorio vuelven a insistir en la conveniencia de, previa reforma de la Ley 1/2004, atribuir la competencia sobre este tipo de delitos a los Juzgados de Violencia sobre la Mujer.

 

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