12 diciembre 2018
El papel de la abogacía y la tipificación de los delitos de odio, a debate en la primera jornada del Congreso de DDHH de la Fundación
- Los asistentes a la primera jornada del Congreso también han podido conocer de primera mano la ‘Guía práctica y herramientas formativas de la Abogacía sobre los delitos de odio’, presentada por dos de sus coautores
Tras la intervención de la presidenta del Consejo General de la Abogacía Española (CGAE), Victoria Ortega y la fiscal general del Estado, María José Segarra; el V Congreso de Derechos Humanos ha arrancado analizando el papel de la abogacía en los delitos de odio, en una mesa moderada por Filomena Peláez, presidenta de la Subcomisión de Violencia contra la Mujer del Consejo General de la Abogacía Española.
La presidenta de la Federación de Asociaciones de Mujeres Gitanas Kamira, Carmen Santiago, ha dedicado su participación a explicar la labor de los abogados en los delitos de odio. Para aclarar sus ideas, Santiago ha mencionado el papel fundamental de la igualdad, que no llegó de forma legal hasta la elaboración de la Constitución Española en 1978. “Cuando no existe la igualdad se generan los prejuicios y los estereotipos que son parte de los delitos de odio. Este tipo de falta pone en peligro la convivencia y afecta a la libertad y a la seguridad de los ciudadanos.”
La presidenta de Kamira también ha querido hablar de las víctimas y de una de las cuestiones que más preocupa a los letrados: la falta de denuncias. Las víctimas no denuncian por miedo, por desconfianza, por temor a ser expulsados del país… pero el problema de no comunicar los hechos es que los prejuicios se acaban normalizando. Ante ello, Carmen Santiago, ha hecho alusión al protocolo de delitos de odio que ha establecido el Ministerio de Interior que permite que los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado se formen para dar visibilidad a las víctimas y para implementar la formación. Y “también entiendo que nos toca a los abogados y colegios de abogados informarnos para poder prestar una asistencia adecuada a las víctimas”, ha concluido.
Jaime Montero, miembro de la Asociación Libre de Abogados y Abogadas (ALA), ha expuesto su visión crítica sobre los delitos de odio. Ha comenzado hablando de la Decisión Marco 2018/913/JAI que “obliga a los Estados a castigar determinadas manifestaciones relacionadas con el racismo y la xenofobia mediante el derecho penal”. Este documento recoge tres modalidades de circunstancia agravante de delito de odio: la motivación, la incitación pública a la violencia del odio y la apología pública, negación o trivialización flagrante de los crímenes de genocidio, crímenes contra la humanidad y crímenes de guerra.
Montero considera que, actualmente, hay una mayor intolerancia de la sociedad sobre lo dañino de las conductas discriminatorias y asegura que hoy existe una mayor facilidad para transmitir mensajes, lo que hace que se pierda el control de los emisores y solo se pueda captar el contenido. Finaliza con una cuestión sobre cómo parar el desprecio en democracia: “¿confrontamos públicamente argumentos o los escondemos porque son delictivos?”
La mesa ha terminado con la intervención de Cristina Puigdengolas, abogada especializada en defensa de personas vulnerables, que ha centrado su exposición en las víctimas de la aporofobia –odio a las personas sin recursos-, el odio a los menores extranjeros no acompañados y sobre las mujeres racializadas víctimas de trata.
Sobre la aporofobia, ha mencionado Cristina Puigdengolas la complejidad de condenar a los culpables en este tipo de casos, ya que las víctimas no se consideran como tal y es muy difícil que participen en el proceso penal. Cuando analiza el odio a los menores extranjeros incide en una problemática: “ponemos en primer lugar la condición de extranjero por encima de la de niño”. Además los letrados se encuentran con otra dificultad, la de que esos menores ya están tutelados haciendo que su labor sea todavía más compleja. Por último ha analizado la situación que viven las mujeres racializadas que llegan a España con esperanza, pidiendo asilo pero siguen sufriendo la misma discriminación. Ha reflexionado sobre todos estos casos y ha pedido “el compromiso de los abogados para promocionar y defender la justicia, el estado de derecho y los derechos humanos”.
LA TIPIFICACIÓN DE LOS DELITOS DE ODIO
Tras la presentación de la ‘Guía práctica y herramientas formativas de la Abogacía sobre delitos de odio’, ha sido el turno de analizar “La tipificación de los delitos de odio”, mesa moderada por Milagros Fuentes, patrona de la Fundación Abogacía Española, quien ha destacado que “70 años de Declaración Universal de Derechos Humanos y aún están vigentes, y cada vez más, sus reivindicaciones”.
“Si todo es delito de odio, nada es delito de odio”, ha comenzado señalando Alfonso Aya, fiscal delegado para los delitos de odio y contra la discriminación. Respecto a la modificación del artículo 510 del Código Penal cree que es necesario, aunque muy extenso y no cree que sea proporcional, ya que la penalidad es excesivamente rígida #STOPodio. También ha denunciado que, desde su punto de vista, la legislación sobre delitos de odio ha sido utilizada en algunas ocasiones de forma espuria.
Por su parte Esteban Ibarra, presidente de Movimiento contra la Intolerancia, ha realizada una intervención con un enfoque “victomológico”, reconociendo que a veces entra en colisión con el enfoque jurídico. Ibarra ha comenzado su intervención con una pregunta: “¿Puede alguien pensar que los crímenes de odio han comenzado ahora?”, añadiendo que lo que se pone ahora sobre la mesa es el concepto de crimen de odio, pero que es la persecución a las personas por su condición humana la que origina este concepto.
Desde Movimiento contra la Intolerancia reivindican la universalidad del delito de odio, porque “el bien jurídico a proteger es la dignidad humana” y el delito de odio se produce cuando se ataca a una persona por su condición humana, porque se considera que su vida no tiene valor, no por pertenecer a un colectivo vulnerable. Sobre este punto ha puesto un ejemplo: a Aitor Zabaleta no le asesinaron por pertenecer a un colectivo vulnerable, sino por ser vasco. Además, ha destacado que no sitúan la solución al problema en el Código Penal y que el 90% de su trabajo está en las escuelas y en la educación.
EL CONFLICTO ENTRE LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y LOS DELITOS DE ODIO
El conflicto entre la libertad de expresión y los delitos de odio ha sido el tema de análisis en la sesión de la tarde. Tras visionar el documental “La llama del odio”, del programa ‘En Portada’ de TVE –definido por Yolanda Álvarez, periodista del programa ‘En Portada’ y moderadora de la mesa, como “un ejemplo de servicio público”- Javier García Medina, profesor de Filosofía del Derecho y director del Observatorio de Derechos Humanos de la Universidad de Valladolid, ha señalado que “el odio tiene como objetivo promover una determinada emoción” y ha centrado su exposición en la Observación General 34 del Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas, que habla sobre la libertad de expresión. Según esta Observación, ha explicado García Medina, cuando se dice que es necesario limitar la libertad de expresión, el Estado debe demostrar que es para un propósito legítimo. “Las restricciones y excepciones a la libertad de expresión no pueden ser superiores a la norma”, ha concluido. En este sentido, se ha mostrado partidario de que la libertad de expresión sea lo más amplia posible.
El punto de vista del humor lo ha traído la humorista Raquel Sastre, que ha defendido que “el humor es ficción, es entretenimiento. Te podrá gustar más o menos, pero es entretenimiento”. Sastre ha lamentado que dentro del género humorístico se haya perdido la capacidad de diferenciar entre realidad y ficción, alertando de que esto se va a extender a otros ámbitos.
El periodista Juan Soto Ivars, autor del ensayo ‘Arden las redes’, ha explicado cómo surgió el término ‘postcensura’ del que habla en su libro: cuando escribió el ensayo, tuvo que encontrar una palabra para definir la censura que vivían algunas personas a su alrededor, que no tenían miedo de expresarse por una posible denuncia, sino por la reacción que se podía despertar en redes sociales. Definió esto como ‘postcensura’ porque la censura de toda la vida es un movimiento vertical, mientras que lo que ocurre en redes sociales es horizontal, no tiene orden ni jerarquía y el castigo es un linchamiento digital. Y además, la persona que sufre esto se vuelve “tóxica” y nadie se atreve a defenderla en público y el motivo del linchamiento se mantiene activo en Google, porque “el derecho al olvido es una utopía”. Respecto a la percepción del odio, ha señalado que la gente se ve como víctimas de este odio, pero no como generadores del mismo. “Siempre vamos a pensar que la piedra nos la han tirado primero”, ha subrayado.
Por su parte Adela Asua, magistrada emérita del Tribunal Constitucional, cree que el término ‘delitos de odio’ no es el más acertado, porque confunde a juristas y opinión pública. En este sentido, ha explicado que el término se configuró por la necesidad de advertir de ciertas prácticas que pueden llevar al exterminio (como el Holocausto o lo que ocurrió en Ruanda), pero en su opinión sería mejor hablar de ‘delitos de negación del estatus de igual dignidad humana’, porque eso explica mejor el problema al que nos referimos cuando se habla de delitos de odio.