29 octubre 2015
El plazo para oponerse a los desahucios tramitados cuando se aplicó en España la sentencia Aziz es contrario al Derecho de la UE
- En esos casos, para formular oposición contra la ejecución forzosa, las partes interesadas disponían de un plazo preclusivo de un mes que comenzaba a correr desde la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la nueva ley de modificación adoptada a raíz de esa sentencia
Según una Directiva de la Unión, [1] los Estados miembros deben garantizar que no vinculen al consumidor las cláusulas abusivas que figuren en un contrato celebrado entre éste y un profesional, debiendo el contrato seguir siendo obligatorio en los mismos términos si puede subsistir sin las cláusulas abusivas. La Directiva también dispone que los Estados miembros velarán por que existan medios adecuados y eficaces para que cese el uso de cláusulas abusivas en los contratos celebrados entre profesionales y consumidores.
Tras pronunciarse en 2013 la sentencia Aziz, [2] la Ley española [3] modificó en particular el procedimiento de ejecución de los bienes hipotecados. De este modo, en los procedimientos iniciados tras la entrada en vigor de la Ley, la oposición del ejecutado basada en el carácter abusivo de una cláusula contractual, formulada en un plazo ordinario de diez días a partir de la fecha de notificación del auto en el que se despache la ejecución hipotecaria, permite que se suspenda el procedimiento de ejecución hasta que se resuelva la oposición. Una disposición transitoria de esta Ley [4] dirige su atención a los procedimientos de ejecución que se encontraban en curso cuando entró en vigor la Ley, es decir, los procedimientos en los que el plazo de oposición de diez días ya había empezado a correr o ya había expirado. En esos casos, para formular oposición a la ejecución forzosa, los interesados disponían de un plazo preclusivo de un mes que comenzaba a correr a partir del día siguiente al de la publicación de la Ley en el Boletín Oficial del Estado.
Un litigio enfrenta al banco español BBVA (anteriormente Unnim Banc) a tres consumidores, quienes formularon oposición contra una ejecución hipotecaria iniciada antes de que entrara en vigor la Ley española. Estos consumidores alegan ante el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Martorell (Barcelona) que el plazo preclusivo de un mes es contrario a la Directiva. Sostienen que el plazo es insuficiente para que los tribunales controlen de oficio el contenido de los contratos de préstamo o crédito con garantía hipotecaria en curso de ejecución y, con mayor motivo, para que los consumidores aleguen el eventual carácter abusivo de las cláusulas que figuran en esos contratos. Por otra parte, los consumidores afirman que, dado que el plazo preclusivo de un mes comenzaba a correr a partir de la publicación de la Ley en el Boletín Oficial español y no a partir del momento en que se produjera una notificación individualizada, el acceso de los consumidores a la justicia resultaba muy difícil, incluso en caso de que dispusieran de asistencia jurídica. El juez español pregunta al Tribunal de Justicia si la Directiva se opone al plazo de un mes previsto en la Ley española.
Mediante su sentencia dictada hoy, el Tribunal de Justicia declara que la Directiva se opone a la disposición transitoria española.
El Tribunal de Justicia comienza señalando que un plazo preclusivo de un mes para formular oposición parece, en principio, materialmente suficiente para poder preparar e interponer un recurso judicial efectivo, de modo que resulta razonable y proporcionado atendiendo a los derechos e intereses de que se trata. Por lo tanto, la duración de este plazo no es contraria al principio de efectividad.
Sin embargo, el Tribunal de Justicia destaca que el mecanismo establecido por el legislador para iniciar el cómputo del plazo —esto es, la publicación de la Ley en el Boletín Oficial del Estado— es contrario al principio de efectividad. En efecto, en el momento de iniciarse el procedimiento de ejecución instado en su contra, los consumidores fueron informados mediante una notificación individual, que les fue dirigida personalmente, de que tenían la posibilidad de oponerse a la ejecución en un plazo de diez días a partir de esa notificación. Según el Tribunal de Justicia, los consumidores no podían razonablemente esperar que se les concediera una nueva posibilidad de formular un incidente de oposición sin ser informados de ello a través de la misma vía procesal por la que recibieron la información inicial. Al establecer que el plazo preclusivo comienza a correr sin que los consumidores afectados sean informados personalmente de la posibilidad de alegar un nuevo motivo de oposición en el marco de un procedimiento de ejecución ya iniciado antes de entrar en vigor la nueva Ley, la disposición transitoria en cuestión no garantiza que se pueda aprovechar plenamente ese plazo y, en consecuencia, no garantiza el ejercicio efectivo del nuevo derecho reconocido por la modificación legislativa española. El Tribunal de Justicia señala que, habida cuenta del desarrollo, de la particularidad y de la complejidad del procedimiento, así como de la legislación aplicable, existe un elevado riesgo de que el plazo expire sin que los consumidores afectados puedan hacer valer de forma efectiva y útil sus derechos por la vía judicial, debido en particular al hecho de que, en realidad, ignoran o no perciben la amplitud exacta de esos derechos.
[1] Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores (DO L 95, p. 29).
[2] Sentencia del Tribunal de Justicia de 14 de marzo de 2013, Aziz, C‑415/11. Véase, asimismo, el CP nº 30/13. En esta sentencia, el Tribunal de Justicia declaró que la normativa española en materia de ejecución hipotecaria era contraria al Derecho de la Unión. Así, la existencia de una cláusula abusiva en el contrato de préstamo hipotecario no figuraba entre los motivos por los que un deudor podía oponerse al procedimiento de ejecución de una hipoteca. La existencia de una cláusula de esa índole únicamente podía invocarse en el marco de otro procedimiento, que no producía la suspensión del procedimiento de ejecución hipotecaria.
[3] Ley 1/2013, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social, de 14 de mayo de 2013, BOE nº 116, de 15 de mayo de 2013, p. 36373), que modificó la Ley de Enjuiciamiento Civil, de 7 de enero de 2000, BOE nº 7, de 8 de enero de 2000, p. 575, también modificada por el Decreto-ley 7/2013 de medidas urgentes de naturaleza tributaria, presupuestarias y de fomento de la investigación, el desarrollo y la innovación, de 28 de junio de 2013, BOE nº 155, de 29 de junio de 2013, p. 48767.
[4] Disposición transitoria cuarta de la Ley 1/2013.