06 marzo 2020
El próximo 7 de marzo, las empresas con más de 150 trabajadores sin plan de igualdad pueden ser sancionadas
En apenas dos meses, a partir del 7 de marzo de 2020, todas las empresas con plantillas de más de 150 personas deberán contar con un plan de igualdad. No cumplir las obligaciones que en materia de planes y medidas de igualdad establecen la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, el Estatuto de los Trabajadores o el convenio colectivo que sea de aplicación constituirá una sanción grave, según el artículo 7.13 de la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social (LISOS), que puede suponer una multa de 626 a 6.250 euros.
No elaborar o no aplicar el plan de igualdad o hacerlo incumpliendo los términos previstos en los casos en los que a la empresa se le impone una sanción por discriminación directa o indirecta por la elaboración y aplicación de un plan de igualdad, siempre que la empresa no estuviera ya obligada a la elaboración de dicho plan, supone una sanción muy grave. Según el artículo 8.17 LISOS, puede suponer una multa de entre 6.251 a 187.515 euros. En el caso de ser tipificada como muy grave, la empresa puede perder automáticamente las ayudas, bonificaciones y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo, y la exclusión del acceso a tales beneficios durante seis meses.
Asimismo, la Ley de Contratos Públicos prohíbe contratar con empresas que no cumplan con la obligación de contar con un plan de igualdad.
Los planes de igualdad en las empresas necesitan de un diagnóstico de la situación de la empresa, el RD 6/2019 modifica el artículo 46 de la Ley de Igualdad fijando el contenido mínimo que deben tener estos diagnósticos:
- Proceso de selección y contratación.
- Clasificación profesional.
- Formación.
- Promoción profesional.
- Condiciones de trabajo, incluida la auditoría salarial entre mujeres y hombres.
- Ejercicio corresponsable de los derechos de la vida personal, familiar y laboral.
- Infrarrepresentación femenina.
- Prevención del acoso sexual y por razón de sexo.
Este contenido mínimo del diagnóstico será facilitado por la empresa y deberá ser también negociado en la Comisión Negociadora del Plan de Igualdad, con el análisis tanto cuantitativo como cualitativo de los datos, y con el que se elaborará un documento con unas conclusiones que será firmado por las partes y de cuya firma se levantará el acta correspondiente.