15 abril 2015
El PSOE recurrirá al Constitucional el rechazo en frontera de inmigrantes
El Grupo Socialista recurrirá ante el Tribunal Constitucional la disposición adicional décima de la Ley de Extranjería que introdujo el PP mediante la Ley de Seguridad Ciudadana y que creó el rechazo en frontera, una figura jurídica aplicable sólo en Ceuta y Melilla a fin de amparar la devolución sobre la marcha a Marruecos de los inmigrantes interceptados en el salto de las vallas.
Según han informado a Europa Press en fuentes del PSOE, la decisión se ha adoptado tras revisar a fondo el contenido de esta nueva disposición adicional, que está bajo estudio de dos expertos en derecho constitucional y extranjería.
Este precepto, en vigor desde el pasado 1 de abril, será recurrido junto a gran parte del articulado de la Ley de Seguridad Ciudadana, como ya anunció en rueda de prensa el portavoz parlamentario de la formación, Antonio Hernando, tras la aprobación de la norma, que salió adelante con los votos del PP y Unión del Pueblo Navarro.
En aquel momento, dejó la puerta abierta a recurrir también la parte tocante a extranjería y lo condicionó, por un lado, a un análisis en profundidad de sus implicaciones y, por otro, a una reunión con el Alto Comisionado de Naciones Unidas sobre los Refugiados (ACNUR).
Las fuentes consultadas explican que si bien la reunión con la institución humanitaria está aún pendiente de celebrarse, la decisión de recurrir también este precepto ya ha sido adoptada y en ella trabajan en la actualidad los expertos convocados por el Grupo Socialista.
Para presentar el recurso de inconstitucionalidad, el PSOE requiere de la firma de al menos 50 diputados, cifra que supera con 110 en su bancada, y dispone de un plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor de la ley. Además, puede contar con diputados de otras formaciones, a quienes Hernando tendió la mano en este sentido.
En este caso, el texto íntegro de Seguridad Ciudadana no estará vigente hasta el 1 de julio, pero la nueva Disposición Adicional Décima que introdujo en la Ley de Extranjería sobre el “Régimen especial de Ceuta y Melilla” se hizo realidad el 1 de abril, un día después de su publicación en el BOE.
El texto establece que “los extranjeros que sean detectados en la línea fronteriza de la demarcación territorial de Ceuta o Melilla mientras intentan superar los elementos de contención fronterizos para cruzar irregularmente la frontera podrán ser rechazados a fin de impedir su entrada ilegal en España”.
Dice a continuación que “en todo caso, el rechazo se realizará respetando la normativa internacional de derechos humanos y de protección internacional de la que España es parte” y fija que “las solicitudes de protección internacional se formalizarán en los lugares habilitados al efecto en los pasos fronterizos y se tramitarán conforme a lo establecido en la normativa en materia de protección internacional”.
La reforma ha sido criticada por organizaciones, instituciones y expertos dentro y fuera de España. Esta misma semana, el grupo de juristas que integra el Proyecto I+D+i IUSMIGRANTE ha difundido un informe en el analiza el precepto y concluye que es “radicalmente ilegal”, contrario a la Constitución y a media docena de tratados y normas internacionales, y “excepciona el Estado de Derecho” en Ceuta y Melilla.
El informe, firmado entre otros por la Catedrática de Derecho penal de la Universidad Complutense de Madrid Margarita Martínez Escamilla; expone que “la entrega sumaria por la vía de hecho a las autoridades marroquís de ciudadanos extranjeros interceptados en el perímetro fronterizo de Ceuta y Melilla por las Fuerzas y Cuerpos de seguridad españoles sigue siendo radicalmente ilegal también con la nueva regulación, que expresamente exige que se respete la normativa internacional de derechos humanos y protección internacional de la que España es parte”.
“Tales prácticas pueden dar lugar a responsabilidad penal, sin que quepa alegar obediencia debida”, exponen los juristas, para incidir en que “no cabe suponer que da cobertura normativa a las devoluciones sumarias tal como se vienen realizando” ya que por esta redacción, “no permite que a través de una simple vía de hecho y al margen de cualquier procedimiento (…) se entregue a ciudadanos extranjeros a las fuerzas de seguridad de un país extranjero”, sentencia.
Los juristas concluyen por eso que “las entregas sumarias y cualquier norma que pretendiera dar cobertura a esa práctica están condenadas a ser desautorizadas bien como sería deseable, por el Tribunal Constitucional, bien por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, o por el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas”.
La forma en que se realizó el cambio también ha sido puesto en cuestión por éstos y otros expertos, ya que se introdujo mediante una enmienda del PP a la Ley de Seguridad Ciudadana durante su tramitación en el Congreso por lo que eludió el dictamen de los órganos consultivos como el Consejo de Estado. En el mencionado informe los juristas hablan de “abuso del derecho de enmienda”.