13 abril 2015
El rechazo en frontera de inmigrantes “es radicalmente ilegal”, según un grupo de expertos juristas
El grupo de juristas que integra el Proyecto I+D+i IUSMIGRANTE ha elaborado un informe que analiza la reforma de la Ley de Extranjería que bajo la figura del “rechazo en frontera” ampara la devolución sobre la marcha a Marruecos de los inmigrantes interceptados en las vallas de Ceuta y Melilla. Concluye que es “radicalmente ilegal” y “excepciona el Estado de Derecho” en las ciudades autónomas.
El trabajo, firmado por 16 catedráticos y profesores de reconocido prestigio en ámbitos como el derecho penal, el constitucional o el internacional, se titula ‘Rechazo en Frontera: ¿Frontera sin Derechos?’ y realiza un análisis pormenorizado tanto del fondo como de la forma de esta reforma introducida por vía parlamentaria en la tramitación de la Ley de Seguridad Ciudadana en busca de amparo jurídico para la práctica conocida como “devoluciones en caliente”.
“Con independencia de la denominación que se dé al hecho de actuar coercitivamente sobre ciudadanos extranjeros que pretenden entrar en España, estas personas no son reducibles a objetos que se pueden devolver ‘al remitente’ negándoles la palabra. Tratar a seres humanos como auténticos fardos, negando la posibilidad de que puedan hacer la más mínima alegación a las autoridades españolas (…) constituye no sólo una práctica inmoral sino también antijurídica”, sentencia.
Con este punto de partida, analiza la disposición adicional y concluye que “la entrega sumaria por la vía de hecho a las autoridades marroquís de ciudadanos extranjeros interceptados en el perímetro fronterizo de Ceuta y Melilla por las Fuerzas y Cuerpos de seguridad españoles sigue siendo radicalmente ilegal también con la nueva regulación, que expresamente exige que se respete la normativa internacional de derechos humanos y protección internacional de la que España es parte”.
NO AMPARA A LOS GUARDIAS CIVILES
“Tales prácticas pueden dar lugar a responsabilidad penal, sin que quepa alegar obediencia debida”, exponen los juristas, para incidir en que “no cabe suponer que da cobertura normativa a las devoluciones sumarias tal como se vienen realizando” ya que por esta redacción, “no permite que a través de una simple vía de hecho y al margen de cualquier procedimiento (…) se entregue a ciudadanos extranjeros a las fuerzas de seguridad de un país extranjero”.
Recuerda que “cualquier actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado sobre las personas bajo su custodia debe respetar unos principios y unos derechos reconocidos en el ordenamiento jurídico al que todos, también las autoridades del Ministerio del Interior y sus agentes, están sometidos” y en este caso, se contrarían tanto la Constitución como la Ley de Extranjería y una serie de normas, tratados y pactos internacionales “de obligado cumplimiento para España”.
Por eso, sostienen que “las entregas sumarias y cualquier norma que pretendiera dar cobertura a esa práctica están condenadas a ser desautorizadas bien como sería deseable, por el Tribunal Constitucional, bien por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, o por el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas”.
“A la luz de la Constitución española, del derecho de la Unión Europea, del derecho regional e internacional de los derechos humanos, así como por exigencias de la propia disposición adicional décima de la Ley de Extranjería, la entrega de ciudadanos extranjeros a las fuerzas marroquís sólo sería posible a través de un procedimiento que respete los derechos de audiencia al interesado, asistencia letrada y de intérprete”, sentencia el informe.
EL CONCEPTO DE FRONTERAS “CARECE DE RESPALDO LEGAL”
Añade que “ha de tratarse, además, de una resolución individualizada, que permita someter a control la actividad de la Administración (con el derecho de audiencia del interesado y supervisión judicial), lo que constituye un pilar de nuestro Estado de derecho”. “La singularidad de Ceuta y Melilla nunca puede justificar que en estos territorios se excepcione el Estado de derecho”, aseguran los expertos.
En este sentido, el informe evidencia que el rechazo en frontera sólo sería aplicable en las vallas de Ceuta y Melilla y no en las costas de estas ciudades o de cualquier otro punto del territorio nacional, porque se basa en un “concepto operativo” de frontera que ha venido defendiendo el Ministerio del Interior y que se basa en que el inmigrante no ha entrado en España hasta que no ha superado la infraestructura y los agentes desplegados en suelo español para impedírselo.
Para los expertos, este ‘concepto operativo’ “carece de cualquier tipo de respaldo legal”, “es contrario al concepto de frontera derivado de la legislación nacional e internacional” y “no resulta jurídicamente defendible”, entre otras cosas, porque “es una realidad incontrovertible” que las vallas están ubicadas “en suelo español”.
De este modo, concluyen que ni puede aplicarse en supuestos como llegadas a las costas, ni puede aplicarse a quienes aún no han saltado porque están en Marruecos ni aunque se alegue el concepto operativo, a quienes han subido a las vallas o las han traspasado, porque están en suelo español y lo que compete en ese caso es la figura de la devolución que contempla la Ley de Extranjería, con garantías como un abogado o la posibilidad de pedir asilo.
“UN SUBTERFUGIO” Y “UN ABUSO DEL DERECHO DE ENMIENDA”
El informe, adelantado por El Mundo y la Cadena Ser y al que ha tenido acceso Europa Press, dedica un amplio apartado a analizar además el modo en que se acometió la reforma. Expone que fue un “abuso del derecho de enmienda”, pues no se permite conforme a la doctrina constitucional “introducir ex novo un objeto de debate materialmente desconectado con la iniciativa legislativa ejecitada, tal como ha sucedido con la inclusión de la disposición adicional décima de la Ley de Extranjería” mediante la de Seguridad Ciudadana.
Además, denuncia que con este “subterfugio” el Gobierno eludió “el trámite obligatorio” de someter a dictamen de “los órganos garantes de la observancia del ordenamiento jurídico” la reforma pretendida y “hurtó a la sociedad civil la posibilidad de un debate sobre la materia”.
“La necesidad de preservar los derechos humanos no sólo es una exigencia jurídica, sino también garantía de que no bajamos el listón ético de nuestra sociedad y de que no claudicamos en nuestros valores democráticos. Con la falta de sensibilidad humana y de rigor jurídico, con la creación de fronteras sin derechos, corremos el riesgo de que la barbarie, más que amenazar las murallas de nuestra civilización como antaño, crezca dentro de nosotros y de nuestros miedos para acabar devorándonos”, aseguran.
Entre los 16 firmantes del trabajo figuran Margarita Martínez Escamilla, catedrática de Derecho Penal de la Universidad Complutense de Madrid; José Luis Díez Ripollés, catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Málaga; Elisa García España, profesora titular de Derecho Penal de la Universidad de Málaga; José Miguel Sánchez Tomás, profesor titular de Derecho Penal de la Universidad Rey Juan Carlos; y Elisa Pérez Vera, profesora emérita de la UNED, experta en Derecho Internacional Privado.
Asimismo, figuran Enrique Gimbernat Ordeig, catedrático de Derecho Penal de la Universidad Complutense de Madrid; Julio González García, catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Complutense de Madrid; Esteban Pérez Alonso, Catedrático de Derecho penal de la Universidad de Granada; Mercedes Pérez Manzano, Catedrática de Derecho penal de la Universidad Autónoma de Madrid o Pablo Pérez Tremps, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III (Madrid), entre otros.