23 marzo 2021

El reto pendiente de la conciliación en la Abogacía: “No más dilaciones”

El Día Nacional de la Conciliación y Corresponsabilidad, creado hace un par de años para concienciar a la sociedad, tiene mucho sentido también en la abogacía, a juzgar por las noticias que saltan a los medios y las reivindicaciones hechas desde los Colegios y el Consejo General de la Abogacía, que ha instado al Gobierno a abordarlas sin “más dilaciones”.

El nuevo Estatuto, que entrará en vigor el 1 de julio, dedica su artículo 97 precisamente a la “conciliación de la vida personal y familiar”, y asegura que el Consejo “promoverá la adopción por parte de los órganos y administraciones competentes de cuantas acciones resulten precisas para hacer eficaz la conciliación de todos los profesionales de la abogacía”.

Algo que el Consejo lleva tiempo haciendo. En el reciente acto por el Día Internacional de la Mujer la presidenta de la Comisión de Igualdad del Consejo, Marga Cerro, afirmó que es “imprescindible que la Abogacía pueda conciliar y para ello ha llegado el momento, sin más dilaciones, de acometer las reformas legislativas imprescindibles que estamos demandando”.

¿De qué reformas se trata? En el Pleno del Consejo celebrado en Córdoba en 2019 se propuso:

  • Modificar el 179 de la LOPJ para establecer dos periodos de vacaciones judiciales que permitan una verdadera desconexión de Lexnet: verano, desde el 1 al 31 de agosto, y Navidad, del 23 de diciembre al 6 de enero.
  • Cambiar el 182 de la LOPJ para declarar inhábiles –además de los sábados y domingos- todos los días incluidos en los periodos vacacionales.
  • Reformar el 746 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para -en la suspensión del juicio oral– introducir criterios de racionalización de los señalamientos y para evitar molestias a los intervinientes, especialmente a los terceros citados como testigos, peritos…
  • Alterar su 179 para que en caso de parto, guarda con fines de adopción, acogimiento o adopción, enfermedad, fallecimiento -y otras circunstancias temporales- se suspendan todos los actos y plazos procesales, incluida la presentación de escritos, por un plazo máximo de 90 días naturales, además de aplicar criterios de racionalización de los señalamientos reformando el art. 189.

Ayer precisamente fue noticia sobre un macrojuicio en Pontevedra que fue aplazado, en el último momento, porque una de las letradas defensoras estaba a punto de dar a luz y otra se encontraba de baja por una fractura. En el Día Internacional de la Mujer, la presidenta del Consejo, Victoria Ortega, pidió al ministro de Justicia que se regule la suspensión de vistas en casos de maternidad u otras circunstancias personales “para que no dependa, como ahora, de la discrecionalidad” de los jueces.

“No es fácil establecer las causas para determinar la suspensión de vistas”, afirma Benigno Villarejo, decano del Colegio de la Abogacía de Gijón, quien propone también entre estas causas “los supuestos no obligacionales relacionados con nuestra profesión, como la prestación del servicio de guardia en centros de detención y centros policiales, haber obtenido una cita previa para renovar el DNI, estar citado para una comparecencia en la AEAT o acudir a una formación, máxime si la misma es requisitos para la intervención profesional”.

Villarejo también considera fundamental que se avance en lo relativo “a regular el descanso y conseguir una verdadera desconexión digital”. Y es que, como recuerda Delia Rodríguez, abogada de Familia , no debemos olvidar que la conciliación no es solo cosa de mujeres, ni es algo vinculado solo a la maternidad:  “No todo el mundo decide tener hijos, pero ello no significa que no deban aplicarse igualmente medidas para conciliar trabajo con descanso, vida sana y ocio”.

 

 

 

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