31 agosto 2012
El Supremo avala los programas públicos de reutilización de libros de texto frente a las quejas de los editores
El Tribunal Supremo ha rechazado, según informa Europa Press, el recurso presentado por tres asociaciones de editores y libreros contra la creación por el Gobierno balear de un programa de reutilización de libros de texto para educación primaria en los centros docentes sostenidos con fondos públicos en esta comunidad.
Los empresarios, agrupados en la Asociación Nacional de Editores de Libros y Material de Enseñanza(ANELE), la Federación de Asociaciones Nacionales de Distribuidores de Ediciones(FANDE) y la Confederación Española de Gremios y Asociaciones de Libreros (CEGAL), que han sido condenados a pagar las costas del juicio, consideraban que el fondo vulneraba la Ley de Propiedad Intelectual porque la norma obliga a los padres a contribuir mediante una aportación anual al fondo.
Según la sentencia del alto tribunal, la citada aportación no supone beneficio económico directo o indirecto alguno para la Administración ni es buscado en forma alguna por aquella, por lo que este argumento no puede ser tenido en cuenta para considerar vulnerada la Ley de Propiedad Intelectual.
Además, recuerda que la citada ley “excluye a los archivos y bibliotecas de la necesidad de recabar autorización de los titulares de los derechos de propiedad intelectual o de satisfacerles remuneración por los préstamos que realicen”.
El Supremo rechaza que estos fondos no supongan un préstamo, tal y como señalaban los recurrentes, porque la posibilidad de prestar libros por los archivos y bibliotecas de titularidad pública implica de por sí la idea de reutilización “de forma que, el hecho de que se produzca tal repetición del uso de los libros por distintos alumnos no desnaturaliza la figura del préstamo”.
Si bien aquí no se trata de una biblioteca pública sino de la puesta a disposición por el centro escolar de los libros a los alumnos del centro en cuestión, “el pago de una cantidad por los padres encuentra plena cobertura” en la actual normativa, recuerda el alto tribunal.
Esta doctrina se encuentra plenamente consolidada, recuerda la sentencia, de la que ha sido ponente la magistrada Celsa Pico Lorenzo, ya que el Supremo ya se ha pronunciado de forma análoga respecto de sendas órdenes similares en Extremadura y Navarra.