18 octubre 2023
El Supremo concede una indemnización a un preso que trabajaba en la cárcel al declarar nulo su despido
El Tribunal Supremo ha considerado nulo el despido de un preso de Sevilla cesado de forma irregular tras dos años de trabajo en el Centro Penitenciario y además le ha concedido una indemnización de más de 6.000 euros.
“La decisión adoptada por el Organismo de Trabajo Penitenciario de cesarlo en su empleo fue contraria a Derecho y es nula”, dice la sentencia.
“Nunca antes el alto tribunal se había pronunciado en unificación de doctrina asignando a la extinción del contrato unas consecuencias resarcitorias, considerando razonable la compensación de los daños y perjuicios ocasionados con una cantidad equivalente a los salarios dejados de percibir”, afirma Remedios Fernández Narbona, abogada defensora del afectado.
El interno comenzó a prestar sus servicios como auxiliar de cocina para el organismo dependiente del Ministerio del Interior, con una jornada de 3 horas y media diarias máximas cinco días a la semana, cobrando 11 euros por día.
Según la sentencia, dos años después, la entidad demandada acordó extinguir la relación laboral del preso alegando una “actitud laboral negativa en relación con las tareas propias del puesto de trabajo, haciendo caso omiso de las órdenes que se le dan y manteniendo una relación crispada con sus compañeros perjudicando el buen funcionamiento del departamento”.
El preso demandó al organismo ante el Juzgado de lo Social de Sevilla, que le dio la razón, declarando irregular el despido. Pero el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía falló en contra del afectado.
Reconoce la letrada que “la extinción de los contratos de trabajadores presos no son formalmente despidos, ni le es aplicable la legislación laboral”. Y por tanto “no se puede atribuir a las extinciones de la relación laboral especial de presos las consecuencias propias del despido improcedente, como la indemnización”.
“Este fallo va a permitir que los trabajadores presos puedan ejercer sus derechos-recogidos en los artículos 24 y 25 de la Constitución- con mayor garantía de éxito ante los tribunales”, agrega Fernández Narbona.