22 junio 2022
El Supremo considera discriminatorio anular un llamamiento para cubrir una vacante temporal por haber sido dada de baja por embarazo
El Tribunal Supremo considera discriminatorio anular un llamamiento para cubrir una vacante temporal porque la mujer a quien correspondía el puesto fue dada de baja por su embarazo el día en que debía incorporarse.
“Resulta contrario al principio de igualdad consagrado en el artículo 14 de la Constitución Española la no formalización del contrato de trabajo a una mujer que no se incorpora al puesto de trabajo, ofertado y aceptado, por encontrarse en situación de baja por incapacidad temporal derivada de embarazo, sin que pueda diferirse su contratación al momento en que cause alta si persiste la necesidad que lo motivó cuando por razones temporales no podría llegar a concurrir esa situación”, afirma el fallo de la Sala Tercera.
El Supremo ha estimado el recurso de la trabajadora y declarado la nulidad de las resoluciones administrativas impugnadas por ser contrarias a Derecho. Se declara también su derecho a acceder a todas las consecuencias administrativas y profesionales derivadas de la anulación de estos actos.
La mujer estaba embaraza de 33 semanas y fue llamada por formar parte de una bolsa de trabajo del servicio extremeño de salud. El día que iba a incorporarse fue dada de baja y el llamamiento para cubrir la vacante fue anulado.
El Supremo afirma que esta decisión no se ajusta al principio de igualdad y que no se realizó una interpretación y aplicación de las normas conforme a los principios del ordenamiento jurídico, que no permiten limitaciones por razón de sexo. Los poderes públicos, señala el tribunal, “son los que deben promover no sólo la igualdad formal, sino también la igualdad real y efectiva, impidiendo que la maternidad sitúe a la mujer en una situación de desventaja”.
En segundo lugar, considera que, en contra de lo sostenido por las sentencias de instancia y apelación y de lo que afirma la Administración en su escrito de oposición, no puede aceptarse que la Administración haya garantizado la no discriminación de la mujer en conexión con el deber de garantizar la protección de la maternidad.