20 noviembre 2023

El Supremo establece en 1.800 euros la indemnización que el INSS deberá pagar a los trabajadores a los que se les denegó el complemento de maternidad

El Tribunal Supremo ha reconocido el derecho de un hombre a obtener del Instituto Nacional de la Seguridad Social una indemnización de 1.800 euros por los daños causados al denegarle el derecho a cobrar el complemento de maternidad en la pensión.

Este complemento fue declarado discriminatorio primero por el Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea y por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia la semana pasada.

Con esta sentencia el alto tribunal unifica doctrina. De conformidad con la STJUE de 14 de septiembre de 2023, resulta obligado establecer una indemnización para compensar los daños y perjuicios efectivamente sufridos por el solicitante que vio denegada su petición.

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia había fijado hace unos días esta indemnización en 1.500 euros por los daños y perjuicios causados, derivados de la vulneración del derecho fundamental a la igualdad. Javier de Cominges, abogado que ha llevado el caso, afirma que el alto tribunal ha sentado jurisprudencia para todos los pensionistas del país que aún no tengan sentencia firme, pero que no va a recurrir su fallo.

“Ha sido tal éxito el haber conseguido que haya una indemnización, y que se condene al INSS por vulneración de derechos fundamentales que esos 300 euros son pecata minuta“, manifiesta.

Esa cantidad, concluye la sentencia, comporta una reparación integral del perjuicio sufrido y procede siempre que haya sido menester que el varón discriminado por una resolución del INSS posterior a la STJUE 19 diciembre 2019 haya precisado del acudimiento a la jurisdicción social para conseguir el abono del complemento en cuestión.

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