15 julio 2024
El Supremo estima que los fijos discontinuos pueden desarrollar una segunda actividad en el sector público en periodos de inactividad
El Tribunal Supremo ha estimado que el personal fijo discontinuo puede desarrollar una segunda actividad en el sector público en periodos de inactividad laboral. Así lo ha determinado en el recurso de un bombero forestal al que denegaron su solicitud de compatibilidad en los periodos de inactividad de la campaña antiincendios.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo también condena a la Xunta de Galicia a pagar 6.542,88 €, más intereses al considerar que este periodo es compatible siempre que la segunda actividad se realice “dentro del periodo de inactividad laboral de la relación discontinua y no impida el cumplimiento de los deberes inherentes a ella ni comprometa la imparcialidad o independencia de su desempeño”, según se detalla en la sentencia.
El bombero forestal trabajaba en el Servicio de Prevención y Defensa contra incendios forestales de Galicia y la Dirección General de la función pública de la Xunta denegó su solicitud para desempeñar funciones en el puesto de peón de brigada de repoblación forestal en un ayuntamiento para la campaña antiincendios.
Desde la Confederación Intersindical Galega, la emisorista en el servicio de incendios y encargada de la asesoría jurídica, Aser Tobío, considera que este fallo “atiende a la realidad social y jurídica actual, porque desde la publicación de la Ley de Incompatibilidades en el año 1984, este tipo de contratación ha proliferado hasta encontrarnos con que, es el modo de contratación principal de diferentes Administraciones para cubrir sus necesidades de personal”.
Por ello ahora el Supremo, señala Tobío, hace que la ley “sea respetuosa con los derechos recogidos por el Estatuto de los Trabajadores para el personal fijo discontinuo en su artículo 16, para acabar con la precariedad a la que puede estar sometida este colectivo”, que además detalla que cuenta con unos “950 trabajadores en situación laboral idéntica a la del demandante”.