24 enero 2023
El Supremo fija que los condenados por maltrato con orden de alejamiento no pueden acercarse a la víctima ni con su permiso
El Tribunal Supremo ha determinado que los condenados por maltrato con orden de alejamiento no pueden acercarse a la víctima ni con su permiso.
“Los consentimientos se prestan en un marco intimidatorio innegable, en el que la expareja se conoce demasiado bien y utiliza, para lograr la aceptación del otro, artimañas engañosas, cuando no el recurso a sentimientos fingidos o falsas promesas”, dice la sentencia que ha confirmado la condena de 19 años de cárcel para un hombre que intentó matar a su exmujer el día que firmaron el divorcio.
Manuel Valero, abogado defensor de la mujer agredida, afirma que “las decisiones judiciales deben prevalecer frente a los deseos de la víctima” pero advierte de que hay que revisar caso por caso.
El hombre fue condenado en enero de 2020 por un delito de amenazas leves en el ámbito de la violencia de género a 22 días de trabajo comunitario y a la prohibición de acercarse a menos de 100 metros de su pareja, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro lugar que frecuente. Seis días después, el día que firmó su divorcio, el hombre acudió a casa de su exmujer con el pretexto de que necesitaba ducharse. Una vez allí la golpeó con un objeto metálico en la cabeza tanto a ella como a su hijo que salió a defenderla. La Audiencia de Pontevedra le condenó por quebrantar la orden de alejamiento, intento de asesinato y lesiones.
“Estaba perfectamente acreditado la gravedad de la agresión en este caso. Además, había una orden de alejamiento, si se incumple se comete un delito. La prueba era contundente, no había resquicio alguno para impugnarla” agrega el abogado.
Los magistrados del alto tribunal han desestimado los argumentos y alegaciones que presentó el agresor. Han insistido en que él “sabía que sobre él pesaba una orden de alejamiento que le impedía comunicarse o aproximarse a su mujer”. En este sentido, el tribunal ha recordado que “las resoluciones judiciales solo pueden ser modificadas o suprimidas por los jueces y tribunales que las han dictado y no por las personas afectadas”.
Los magistrados han explicado que el derecho penal sobre violencia de género “tiene unas finalidades que no se pueden conseguir si se permite a la víctima dejar sin efecto decisiones acordadas por la autoridad judicial en su favor”.
La Sala acuerda mantener las penas de inhabilitación, la orden de alejamiento por 34 años, la indemnización de 47.000 euros para la mujer y de 15.500 euros para el hijo.