06 abril 2022

El Supremo otorga la pensión que le había sido negada a la viuda de un policía de Gijón

El Tribunal Supremo ha reconocido que el tiempo de matrimonio o la inscripción en el registro no son los únicos requisitos que acreditan la convivencia firme de una pareja  y ha dado la razón a una mujer que solicitó la pensión de viudedad vitalicia cuando su pareja de años murió nueve días después de la boda.

Así se desprende de una reciente sentencia conseguida por el abogado de Oviedo Federico Fernández-Recalde, quien afirma que este fallo supone la posibilidad de flexibilizar la estricta normativa e interpretación de la ley: “Puede abrir la puerta a otros medios de prueba válidos, que se deniegan en vía administrativa o en vía judicial”.

Se trata de un supuesto, explica el letrado, que nunca se había abordado: una pareja que acababa de contraer matrimonio nueve días antes de que el hombre falleciera y no tenía descendientes y, por tanto, “solo le reconocían una pensión temporal de dos años y no la vitalicia”. La Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas del Ministerio de Hacienda y el TSJ de Asturias le habían denegado previamente la ayuda económica. Ahora el alto Tribunal se la concede “estimando en mayor medida la larga duración de la relación probada por testimonios de familiares y compañeros ” y no mediante escritos, como en otras resoluciones.

Por tanto, Fernández-Recalde recomienda instar una nueva solicitud siempre que denieguen una solicitud para que se consiga reformar y conseguir una ampliación de los requisitos que acrediten la existencia de una pareja y afirma que tiene constancia de muchas personas en esta situación.

“Se asocia pareja de hecho a convivir de forma marital pero sin papeles. En el momento en que te exigen inscribir la pareja en un registro, realmente ya no estás ante una pareja de hecho, sino ante una pareja de derechos”, agrega el letrado, que cree que la Administración “terminará modificando los requisitos”.

El Tribunal Constitucional en el 2014 cerró la puerta a otros medios de prueba válidos y desde entonces distingue entre uniones de hecho y uniones de derecho para evitar fraudes. Algo que, en opinión de Fernández-Recalde, genera un “auténtico desamparo económico para la viuda”.

 

 

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