31 julio 2024

El Supremo permite compensar los días de vacaciones con los de asuntos propios

El Tribunal Supremo ha establecido que los días de vacaciones reconocidos en el convenio colectivo son compensables con los días de asuntos propios hasta el límite legal de vacaciones, es decir, 22 días laborables de descanso retribuido.

El alto tribunal ha estimado el recurso de la empresa Ingeniería de Sistemas para la Defensa de España (Isdefe) contra un fallo de la Audiencia Nacional, que ya dio la razón a la demanda de UGT contra la empresa por los días de descanso.

Los representantes de los trabajadores pedían para determinados empleados procedentes de una firma absorbida (con convenio colectivo diferente) igualar los días de vacaciones con el resto de la plantilla.

“Puede deducirse que los días de libre disposición se refieren a días de descanso retribuido y de disfrute, que no exigen ni motivación alguna ni justificación, al igual que las vacaciones”, dice la sentencia.

Para Álvaro San Martín, abogado que ha conseguido el fallo, “se abre la puerta a compensar condiciones más beneficiosas de los trabajadores, no solo sobre su salario, sino sobre ventajas como equiparar las vacaciones con los días de libre disposición”.

“En ocasiones, es el propio convenio el que determina si estamos ante días recuperables o no, pero no es una práctica demasiado frecuente, por lo que hay que estar a lo resuelto por la jurisprudencia”, manifiesta el abogado quien añade que “la compensación se debe realizar sobre conceptos homogéneos, y ha de tener un tratamiento individualizado en función de mejoras concretas”.

En relación a si esta sentencia podría ser extensible a otras empresas, San Martín considera que “será equiparable siempre que se haya negociado en el convenio colectivo y que existan pactos en la compañía como el conceder días de libre disposición para los trabajadores”.

 

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