31 marzo 2014
El TS pregunta al TJUE por la incompatibilidad de un artículo de la Ley de Extranjería con la legislación europea
- La expulsión de un extranjero con antecedentes obligaría a su hijo español a abandonar la UE porque la madre está en paradero desconocido
El Tribunal Supremo ha elevado al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) una cuestión prejudicial para poder resolver el caso de denegación del permiso de residencia para un extranjero con dos hijos, uno de ellos de nacionalidad española, por tener antecedentes de maltrato. La aplicación a este caso de la Ley de Extranjería obligaría al niño a abandonar el país junto a su padre, puesto que la madre se encuentra en paradero desconocido.
En el auto dado a conocer el lunes 31 de marzo, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo pregunta concretamente al tribunal europeo con sede en Luxemburgo si la legislación nacional que excluye la posibilidad de otorgar permiso de residencia a un progenitor de un ciudadano de la UE menor de edad y dependiente de aquél, por tener antecedentes penales (artículo 31.5 de la Ley de Extranjería), es compatible con el artículo 20 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
Este artículo 20 es el que garantiza el derecho de los ciudadanos de la Unión a la libre circulación y residencia en el territorio de los estados miembros, y según el Supremo en este caso se podría dar una incompatibilidad entre esta norma y nuestra legislación de Extranjería.
Según la resolución del alto tribunal, la denegación de la autorización de residencia en España supondría su salida forzosa del recurrente del territorio nacional y, por tanto, de la UE, lo que llevaría aparejada asimismo la salida del territorio de la Unión de sus dos hijos, uno de los cuales es español mientras que el otro es de nacionalidad polaca.
La cuestión se plantea, con el apoyo de la Fiscalía, después de que el recurrente acudiera a la Audiencia Nacional ante la denegación de la autorización de residencia por circunstancias excepcionales por parte de la Dirección general de Inmigración. La Audiencia Nacional rechazó su recurso y el padre acudió al Supremo, que se ha dado cuenta de la incompatibilidad y pregunta al TJUE antes de dar una respuesta al caso concreto.