21 julio 2014

El TS prohíbe pruebas indiscriminadas de edad a menores migrantes documentados

Sólo por estar soloEl Tribunal Supremo ha establecido que el inmigrante que tenga un pasaporte o documento de identidad del que se desprenda su minoría de edad, no podrá ser considerado un extranjero indocumentado para ser sometido a pruebas complementarias para saber su edad.

El  Supremo ha determinado que es necesario hacer “un juicio de proporcionalidad” y ponderar “adecuadamente” las razones que llevan a someter a los inmigrantes sobre cuya minoría de edad existan dudas a pruebas complementarias, aunque tengan un pasaporte o documento equivalente de identidad.

La Sala de lo Civil analizó en Pleno el pasado viernes el problema de los extranjeros cuya minoría de edad no pueda ser determinada con certeza a los efectos de quedar bajo la protección que la ley otorga a los menores no acompañados.

Aprovechando dos casos de personas procedentes de Guinea-Conakry y Ghana, los magistrados han fijado doctrina sobre el artículo 35.3 de la Ley de Extranjería, que establece que cuando las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado localicen a un extranjero indocumentado cuya minoría de edad no pueda ser establecida con seguridad, se le dará, por los servicios competentes de protección de menores, la atención inmediata que precise, de acuerdo con lo establecido en la legislación de protección jurídica del menor.

La normativa obliga a poner el hecho en conocimiento inmediato del Ministerio Fiscal, que dispondrá la determinación de su edad, para lo que colaborarán las instituciones sanitarias oportunas que, con carácter prioritario, realizarán las pruebas necesarias.

 JUSTIFICAR POR QUÉ SU PASAPORTE NO ES FIABLE

Al existir discrepancias de interpretación entre distintas Audiencias Provinciales, el Tribunal Supremo ha establecido que el inmigrante que tenga un pasaporte o documento de identidad del que se desprenda su minoría de edad, no podrá ser considerado un extranjero indocumentado para ser sometido a pruebas complementarias para saber su edad.

En este sentido, habrá que realizar una justificación razonable del por qué se realizan tales pruebas cuando se dispone de un pasaporte válido. Por lo tanto, añaden los magistrados, procederá realizar un “juicio de proporcionalidad y ponderar adecuadamente las razones por las que se considera que el documento no es fiable y se debe recurrir a las pruebas de determinación de edad”.

En cualquier caso, concluyen que las técnicas médicas, especialmente si son invasivas, no podrán aplicarse indiscriminadamente para la determinación de la edad tanto si son personas documentadas como indocumentadas.

FRUTO DE AÑOS DE LUCHA DE LA FUNDACIÓN RAÍCES

Fundación Raíces celebra como “un éxito fruto de años de lucha” que por fin el Tribunal Supremo haya sentado doctrina sobre las pruebas de determinación de la edad que se realizan sistemáticamente a los menores extranjeros no acompañados que están en España. La Sala dice que no pueden hacerse de forma indiscriminada y menos, cuando los niños cuentan con un documento válido de su país de origen que acredita su edad.

“Aunque para algunos era evidente que con el artículo 35 de la Ley de Extranjería sólo se realizarían las pruebas a aquellas personas indocumentadas y cuya minoría de edad no pudiera ser acreditada de ninguna manera, hemos constatado que se venían realizando sistemáticamente a todos los menores no acompañados de África, a pesar de que tuvieran pasaportes y partidas de nacimiento emitidas por sus consulados”, asegura la presidenta de Fundación Raíces, Lourdes Reyzábal.

Reyzábal explica que, como en cualquier otro proceso judicial, si la Fiscalía sospecha de la falsedad del documento de identidad que porta el menor, debe primero demostrar que el papel es falso y, si lo consigue, proceder entonces a la prueba de determinación de la edad, pero no “como se viene haciendo, someter a todos los niños a estas pruebas sólo por estar solos y ser africanos”.

Los resultados de las pruebas de determinación de la edad tienen un margen de error de varios años, por lo que un niño de 15 puede ser tomado por un adulto de 19. La consecuencia es que la Fiscalía dictará un decreto que le declara mayor de edad y la Comunidad Autónoma que le acoge, en consecuencia, le expulsará del sistema de protección de menores.

“Les dejan en la calle en un limbo jurídico total, porque están sin tutor judicial ni protección, pero con pasaportes emitidos que dicen que son menores de edad. No pueden llevar una vida de adulto, no pueden acceder a un trabajo porque figura que son niños, pero no pueden acceder a todos los recursos que tenemos en nuestro país para menores en situación de desamparo porque el Ministerio Fiscal les ha hecho adultos por decreto”, denuncia Reyzábal.

Decenas de casos de menores sometidos a pruebas de determinación de la edad a pesar de contar con pasaportes emitidos por sus países de origen se recogen en el informe Sólo por estar solo, presentado el pasado abril en la sede del Consejo de la Abogacía y elaborado por la Fundación Raíces con el apoyo de la Fundación Abogacía Española. Raíces ha denunciado durante años estas prácticas con el asesoramiento jurídico del abogado Nacho de la Mata y otros letrados que continuaron en esta línea después de su muerte.

Ya en 2009, la Abogacía Española en colaboración con UNICEF elaboró otro informe Ni ilegales ni invisibles en el que se plasmaba la realidad de los menores migrantes en España y se denunciaban las prácticas a las que se les sometía para determinar su edad, a pesar de tener documentación en regla.

 El acuerdo del Supremo especifica que “en cualquier caso, ya se trate de personas documentadas como indocumentadas, las técnicas médicas, especialmente si son invasivas, no podrán aplicarse indiscriminadamente para la determinación de la edad”, fijando así una doctrina jurisprudencial ante las distintas interpretaciones que venían dando a este asunto las Audiencias Provinciales, que va en línea, además, con las recomendaciones al respecto de la Defensora del Pueblo.

La Alta Institución viene denunciando esta situación desde 2010 y llegó a elaborar un informe monográfico al respecto que ponía de manifiesto la insuficiencia de estas pruebas y las graves consecuencias de su margen de error. “Los menores se ven forzados a abandonar el recurso residencial (de acogida) en el que viven y se encuentran en la calle totalmente desasistidos” cuando una prueba inadecuada afirma que son adultos aunque en realidad no lo sean, decía en su informe de 2011.

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