13 noviembre 2018
El TEDH considera que España ha incumplido el artículo 6.1 CEDH en el caso Otegi y otros
El TEDH ha dictado sentencia en el asunto en el caso Otegi Mondragon y otros contra España (demandas n° 4184/15 4317/15 4323/15 5028/15 y 5053/15), entendiendo que ha habido una violación del artículo 6.1 (derecho a un juicio justo) del Convenio Europeo de Derechos Humanos. También sostuvo, por seis votos a favor y uno en contra, que la constatación de una violación por sí sola era suficiente y justa satisfacción en el caso del caso.
El caso se refería a la denuncia de parcialidad de los demandantes por parte de los jueces que los condenaron por ser miembros de la organización ETA. El TEDH consideró, en particular, que el demandante en el asunto había ganado previamente un recurso de casación contra una condena por diferentes cargos relacionados con ETA porque la juez que presidía el juicio había mostrado una falta de imparcialidad, que había contaminado a todo el grupo en ese caso y había dado lugar a un nuevo juicio.
El mismo tribunal, incluido el juez que había presidido el juicio anterior, había condenado a los cinco en una segunda serie de procedimientos por diferentes cargos un año más tarde. Así pues, los demandantes habrían justificado objetivamente los temores de que estos jueces carecían de imparcialidad en su caso.