28 mayo 2019

El TJUE aclara el concepto de “Autoridad Judicial emisora” y la necesaria independencia del poder ejecutivo para dictar órdenes europeas de detención

El TJUE ha dictado sentencias en los asuntos acumulados C-508/18 OG (Fiscalía de Lübeck) y C-82/19 PPU PI (Fiscalía de Zwickau) y en el asunto C-509/18 PF (Fiscal General de Lituania). Dos nacionales lituanos y otro rumano se oponen ante los tribunales irlandeses a la ejecución de unas órdenes europeas de detención emitidas por dos fiscalías alemanas y por el Fiscal General de Lituania a fin de sustanciar acciones penales contra ellos. Se les imputan hechos calificados de homicidio voluntario y agresión con lesiones graves (OG), robo a mano armada (PF) y robo organizado o a mano armada (PI). Los tres reclamados alegan que las fiscalías alemanas y el Fiscal General de Lituania no son competentes para emitir órdenes europeas de detención porque no son «autoridades judiciales» en el sentido de la Decisión Marco 2002/584/JAI relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros.

Por lo que se refiere a las fiscalías alemanas, OG y PI alegan, concretamente, que no son independientes frente al poder ejecutivo, ya que forman parte de una jerarquía administrativa dirigida por el Ministro de Justicia, de modo que hay riesgo de injerencia política. En este contexto, el Tribunal Supremo de Irlanda así como su Tribunal Superior solicitan al TJUE que interprete la Decisión Marco. Habida cuenta de que PI se halla privado de libertad en Irlanda en virtud de la orden de detención europea emitida en su contra, el TJUE accedió a la solicitud del Tribunal Superior irlandés de que la petición de decisión prejudicial referida al mismo se tramitase por el procedimiento prejudicial de urgencia.

Mediante sus sentencias, el TJUE declara que el concepto de «autoridad judicial emisora» que figura en la Decisión Marco no comprende las fiscalías de un Estado miembro, como las de Alemania, expuestas al riesgo de estar sujetas, directa o indirectamente, a órdenes o instrucciones individuales del poder ejecutivo, como un Ministro de Justicia, en el marco de la adopción de una decisión relativa a la emisión de una orden de detención europea.

En cambio, este concepto comprende al Fiscal General de un Estado miembro, como el de Lituania, que, siendo estructuralmente independiente del poder judicial, es competente para ejercer la acción penal y goza en ese Estado miembro de un estatuto que le confiere una garantía de independencia frente al poder ejecutivo en el marco de la emisión de la orden de detención europea.

El TJUE recuerda que la orden de detención europea es la primera concreción en el ámbito del Derecho penal del principio de reconocimiento mutuo, que se basa a su vez en el principio de confianza recíproca entre los Estados miembros. Estos dos principios tienen una importancia fundamental, dado que permiten la creación y el mantenimiento de un espacio sin fronteras interiores.

El principio de reconocimiento mutuo presupone que sólo deben ejecutarse las órdenes europeas de detención que cumplan los requisitos establecidos en la Decisión Marco. Puesto que una orden de detención europea constituye una «resolución judicial», resulta necesario que sea emitida por una «autoridad judicial». Si bien, conforme al principio de autonomía procesal, los Estados miembros pueden designar en su Derecho nacional la «autoridad judicial» competente para dictar órdenes europeas de detención, el sentido y el alcance de este concepto no pueden dejarse a la apreciación de cada Estado miembro, sino que deben ser uniformes en toda la Unión.

Es cierto que el concepto de «autoridad judicial» no se limita a designar a los jueces o tribunales de un Estado miembro, sino que debe entenderse que designa, más ampliamente, a las autoridades que participan en la administración de la justicia penal en ese Estado miembro, a diferencia, en particular, de los ministerios o de los servicios de policía, que forman parte del poder ejecutivo.

Según el TJUE, puede considerarse que tanto las fiscalías alemanas como el Fiscal General de Lituania, cuyos cometidos son esenciales para el desarrollo de los procedimientos penales, participan en la administración de la justicia penal. No obstante, la autoridad encargada de emitir una orden de detención europea debe actuar de manera independiente en el ejercicio de sus funciones, incluso cuando esa orden se base en una orden de detención nacional dictada por un juez o un tribunal.

Así, debe estar en condiciones de ejercer estas funciones con objetividad, teniendo en cuenta todas las pruebas de cargo y de descargo, y sin estar expuesta al riesgo de que su potestad decisoria sea objeto de órdenes o instrucciones externas, en especial del poder ejecutivo, de modo que no haya ninguna duda de que la decisión de emitir la orden de detención europea corresponde a esa autoridad y no, en definitiva, a dicho poder.

Por lo que respecta a las fiscalías alemanas, el TJUE hace constar que la ley no descarta que su decisión de emitir una orden de detención europea pueda estar sujeta en un caso individual a instrucción del Ministro de Justicia del Land en cuestión. En consecuencia, estas fiscalías no cumplen una de las exigencias requeridas para poder tener la consideración de «autoridad judicial emisora» en el sentido de la Decisión Marco: presentar a la autoridad judicial de ejecución de la orden de detención europea la garantía de actuar con independencia a la hora de emitir dicha orden.

En cambio, el Fiscal General de Lituania puede ser calificado de «autoridad judicial emisora», en el sentido de la Decisión Marco, ya que el estatuto del que goza en ese Estado miembro no sólo garantiza la objetividad de sus misiones, sino que le confiere asimismo una garantía de independencia frente al poder ejecutivo a la hora de emitir órdenes europeas de detención.

El Tribunal Supremo irlandés deberá comprobar si las decisiones emanadas por parte de la Fiscalía pueden ser impugnadas a través de un recurso que se ajuste plenamente a las exigencias inherentes a la tutela judicial efectiva.

 

Fuente: https://curia.europa.eu/jcms/upload/docs/application/pdf/2019-05/cp190068es.pdf

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