08 octubre 2020
El TJUE, en contra de la expulsión de un migrante en situación irregular por aplicación directa de la ley europea
Un inmigrante irregular no puede ser expulsado por la aplicación directa de la normativa europea si la legislación nacional solo prevé su retorno cuando además hay circunstancias agravantes, según dictaminó este jueves el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).
En su sentencia dictada hoy, el Tribunal de Justicia declara que, cuando, en caso de situación irregular de nacionales de terceros países en el territorio de un Estado miembro, la normativa nacional imponga, o bien una sanción de multa, o bien la expulsión, teniendo en cuenta que la segunda medida solo puede adoptarse si existen circunstancias agravantes en la persona de dichos nacionales, adicionales a su situación irregular, la autoridad nacional competente no podrá basarse directamente en lo dispuesto en la Directiva para –a pesar de que no haya circunstancias agravantes– adoptar una decisión de retorno y hacerla cumplir.
En su sentencia, la corte con sede en Luxemburgo declara que una autoridad nacional no puede basarse en la Directiva de Retorno para acordar la expulsión de un inmigrante irregular si la ley nacional impone una sanción de multa o solo prevé la devolución cuando hay agravantes.
El Tribunal de Justicia señala que la Directiva establece la obligación de los Estados miembros de dictar una decisión de retorno contra cualquier extranjero en situación irregular en su territorio, con determinadas excepciones.
Si la normativa nacional prevé que la expulsión solo puede ordenarse si existen circunstancias agravantes, adicionales a su situación irregular (…), España no puede basarse directamente en la Directiva para adoptar, sin que haya circunstancias agravantes, una decisión de retorno y hacerla cumplir.
Los jueces europeos se refieren a un litigio en España entre un ciudadano colombiano residente en Talavera de la Reina y la subdelegación del Gobierno en Toledo, que dictó una orden de expulsión contra el.
En enero de 2017 se abrió expediente sancionador de expulsión al ciudadano colombiano por encontrarse en territorio español de forma irregular.
El afectado dijo haber entrado en España en 2009, a los 17 años, con visado y permiso de residencia expedido a efectos de reagrupación familiar con su madre.
El subdelegado del Gobierno en Toledo dictó la orden de expulsión basándose en jurisprudencia del Tribunal Supremo que permite esa medida cuando a la estancia ilegal se sume algún elemento negativo en la conducta.
Según se consideró en este caso, el interesado no había justificado su entrada en España ni el tiempo de residencia que llevaba en el país y estaba indocumentado.
Además, consideró que la expulsión no ocasionaría desarraigo familiar, puesto que la persona no había demostrado vínculos con familiares residentes legales en línea directa.
El migrante recurrió ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Toledo, que lo desestimó, y más tarde en apelación ante el Tribunal de Justicia de Castilla-La Mancha.
Ese tribunal se dirigió a la Justicia europea para aclarar cómo debe interpretarse la Directiva que establece las normas y procedimientos en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular.