07 octubre 2015
El TJUE invalida la Decisión Safe Harbor
El TJUE ha dictado sentencia en el asunto C-362/14, la llamada sentencia sobre “puerto seguro” o “Safe Harbor”, también conocida por implicar a la red social Facebook.
La STJUE estima que la existencia de una Decisión de la Comisión, que declara que un país tercero garantiza un nivel de protección adecuado de los datos personales transferidos, refiriéndose a Estados Unidos, no puede dejar sin efecto ni limitar las facultades de las que disponen las autoridades nacionales de control de datos, en virtud de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE y de la Directiva de Protección de Datos.
Por ello estas autoridades deben poder apreciar con toda independencia si la transferencia de los datos de una persona a un país tercero cumple las exigencias establecidas por esta Directiva.
Por otro lado, el TJUE ha examinado la validez de la Decisión de la Comisión Europea, sobre el llamado “puerto seguro” y ha estimado que es inválida, ya que prevalecen sobre el régimen de puerto seguro las exigencias de seguridad nacional, interés público y cumplimiento de la ley de Estados Unidos, permitiendo de esta forma a las autoridades públicas norteamericanas acceder de forma generalizada al contenido de las comunicaciones electrónicas, sin prever posibilidad alguna de que el justiciable ejerza acciones en Derecho para acceder a los datos personales que le conciernen o para obtener su rectificación o supresión.