23 octubre 2020

El Tribunal Constitucional declara que las extradiciones requieren control del juez de origen

  • El máximo intérprete de la Constitución concede el amparo a la tutela judicial efectiva y a un proceso con todas las garantías de un ciudadano de Colombia
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

El Tribunal Constitucional ha concedido el amparo a un ciudadano colombiano al que la Audiencia Nacional decidió extraditar a la República de Colombia para su enjuiciamiento por presuntos delitos de daños informáticos y cohecho. La sentencia anula las decisiones de la Sección Tercera de la Sala Penal de 3 de mayo y del Pleno de la Sala de 1 de julio de 2019, respectivamente, al considerar que se han vulnerado los derechos del reclamante de amparo a la tutela judicial efectiva y a un proceso con todas las garantías en conexión con sus derechos a la libertad personal y a la libertad de residencia y circulación.

La sentencia de la Sala Primera, cuyo ponente ha sido el presidente del Tribunal, Juan José González Rivas, analiza las exigencias de tutela judicial que genera una orden de detención europea plasmadas en una abundante jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea: De dicho análisis se desprende que es necesario que “se adopte una resolución conforme con las exigencias inherentes a la tutela judicial efectiva basada en un procedimiento nacional sujeto a control judicial en el que la persona objeto de la orden ha disfrutado de todas las garantías  propias de la adopción de este tipo de resoluciones”; y que “la tutela la confiere la autoridad emisora de la orden de detención europea al controlar los requisitos necesarios para dicha emisión y valorar si tienen carácter proporcionado”.

Por tanto, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea establece con meridiana claridad que no hay garantía efectiva del derecho a la libertad reconocido en el art. 6 de la Carta de los derechos fundamentales de la Unión Europea “sin una mediación judicial que controle la necesidad y proporcionalidad de la medida que la afecte”.

Este canon en defensa del derecho a la libertad de las personas ha sido reconocido y recogido por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional en varias sentencias, que imponen a los jueces y tribunales “una motivación que ha de ser suficiente y razonable”, entendiendo por tal la que no colma las exigencias del derecho a la tutela judicial efectiva sino aquella que respeta el contenido constitucionalmente garantizado del derecho a la libertad del afectado.

Aplicando dicha doctrina al caso enjuiciado por el Tribunal, la Sala Primera señala que el escrito acusatorio de la Fiscalía General de la República de Colombia es de mero impulso del procedimiento mediante su presentación en una “audiencia de formulación de la acusación” ante un juez de conocimiento que se limita a dar traslado a las partes y dirigir un debate básico sobre el cumplimiento de sus requisitos formales, sin refrendar ni validar el fundamento de la acusación.

El Tribunal Constitucional subraya que estas razones son suficientes para considerar que no es posible su equiparación a un auto de prisión sin provocar una sustancial distorsión del sistema de garantías de la libertad como se concibe en el art. 17 CE, el art. 6 de la Carta de los derechos fundamentales de la Unión Europea y el art. 5 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, en el que la homologación judicial constituye pieza clave.

En consecuencia, la sentencia concluye que “las resoluciones judiciales impugnadas de la Audiencia Nacional al aceptar de las autoridades colombianas como soporte de la demanda extradicional un escrito de acusación del fiscal carente del genuino refrendo judicial han incurrido en un déficit de tutela del derecho a la libertad del reclamado”.

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