08 mayo 2020
El Tribunal Constitucional mantiene como mes inhábil todo agosto
El Pleno del Tribunal Constitucional ha decidido mantener el régimen ordinario de días y horas hábiles (acuerdo de 15 de junio de 1982, del Pleno del Tribunal Constitucional), por lo que el mes de agosto será inhábil para la interposición de recursos de amparo contra resoluciones judiciales y administrativas, sin perjuicio de la voluntaria presentación de escritos a través del registro electrónico.
La inhabilidad no alcanza a las actuaciones que, por su carácter, no puedan dilatarse hasta la reanudación de la actividad ordinaria del Tribunal, y en todo caso a los incidentes de suspensión, conforme al mencionado acuerdo.
El BOE del 8 de mayo recoge un acuerdo del Pleno del Tribunal Constitucional (TC) para regular los pasos a seguir tras el estado de alarma.
En él, se desmarca de la decisión tomada por el Ministerio de Justicia, que en un Decreto Ley aprobado hace casi dos semanas decidió declarar hábiles del 11 al 31 de agosto para todos los procedimientos judiciales, cuando lo habitual es que ese mes no lo sea.
El TC ha decidido que mantiene el sistema ordinario y que ningún día de agosto será hábil.