20 septiembre 2016
El Tribunal de Justicia de la UE obliga a equiparar la indemnización de los contratos temporales con los fijos
El Ministerio de Empleo y Seguridad Social está analizando el alcance y las implicaciones de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que dictamina que los trabajadores interinos tienen derecho a indemnización, según fuentes de este Departamento consultadas por Europa Press.
Las mismas fuentes subrayan que el fallo no habla en ningún momento del contrato único y que no tiene nada que ver con la reforma laboral que realizó el Gobierno del PP, ahora en funciones, en el año 2012.
ACCEDA AL FALLO DEL TJUE
En la sentencia, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea defiende que no existen “razones objetivas” que justifiquen una diferencia de trato entre trabajadores con contrato temporal y trabajadores con contrato fijo en cuanto a las indemnizaciones por fin de contrato.
La sentencia, fechada el pasado 14 de septiembre, resuelve el caso de una ciudadana española, Ana de Diego, contratada por el Ministerio de Defensa en 2003 y que perdió su puesto de trabajo nueve años después.
Después de que el Juzgado de lo social número 1 de Madrid desestimara su recurso, llevó el caso ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, alegando que los contratos por interinidad se celebraron en fraude de ley y que su relación laboral debía convertirse en indefinida.
En respuesta a las cuestiones prejudiciales elevadas por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el tribunal europeo ha apuntado que la legislación española es contraria a la normativa comunitaria al denegar una indemnización por finalización de contrato a trabajadores con contrato de interinidad mientras que la concede, en particular, a los trabajadores fijos comparables.
“El mero hecho de que este trabajador haya prestado sus servicios en virtud de un contrato de interinidad no puede constituir una razón objetiva que permita justificar la negativa a que dicho trabajador tenga derecho a la mencionada indemnización”, explica el fallo del TUE.
Sin embargo, el tribunal europeo va más allá en sus argumentaciones y subraya que el concepto de “razones objetivas” no permite justificar una diferencia de trato entre trabajadores de duración determinada y trabajadores fijos “por el hecho de que aquella esté prevista por una norma nacional general y abstracta, como una ley o un convenio colectivo”.
“Admitir que la mera naturaleza temporal de una relación de trabajo basta para justificar tal diferencia privaría de contenido a los objetivos de la directiva 1999/70 y del Acuerdo marco y equivaldría a perpetuar el mantenimiento de una situación desfavorable para los trabajadores con contrato de duración determinada”, añade la sentencia.
Por esto, el fallo remarca que “ni la naturaleza temporal de la relación laboral ni la inexistencia de disposiciones en la normativa nacional relativas a la concesión de una indemnización por finalización de un contrato de trabajo de interinidad pueden constituir, por sí solas, tales razones objetivas”.
El sindicato CC.OO. ha señalado tras conocer las sentencia que la legislación laboral española “discrimina” a casi cuatro millones de trabajadores temporales y ha anunciado que promoverá acciones judiciales para asegurar el pago de las diferencias económicas a todas las personas afectadas por una extinción de su contrato temporal en el último año.