03 junio 2021

El Tribunal Supremo anula el toque de queda en Baleares

TRIBUNAL SUPREMO

El Tribunal Supremo ha anulado el toque de queda y la limitación de las reuniones sociales en Baleares por considerar que no están justificadas dada la actual situación epidemiológica en las islas.

El alto Tribunal ha considerado que no procede autorizar estas medidas basándose únicamente en principios de prudencia, entendiendo que no quedan suficientemente justificadas las restricciones acordadas por el Consell de Govern. “No se ha justificado que la adopción de unas medidas tan intensas y severas resulten indispensables”, afirma el comunicado del Consejo General del Poder Judicial, sobre el toque de queda de las 24 a las 6 horas y la limitación de seis personas en reuniones interiores.

El Supremo avisa que este tipo de medidas restrictivas de derechos adoptadas por las comunidades autónomas una vez levantado el estado de alarma, por ser tan severas y extensivas,  requerirían de una ley específica que les de cobertura y les preste la suficiente seguridad jurídica.

Esta sugerencia aparece en dos de las resoluciones dictadas por el Tribunal Supremo en relación con las restricciones por Covid-19 una vez se ha levantado el estado de alarma, pese a que ambas coinciden en validar, en términos generales, que la Ley de 1986 de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública puede servir para limitar algunos derechos fundamentales en relación con la situación sanitaria. No obstante, los magistrados exigen una justificación por parte de los gobiernos autonómicos que “esté a la altura de la intensidad y la extensión” de las restricciones que se acuerden.

Estas premisas ya se incluían en la resolución del pasado 11 de mayo que rechazó el recurso del Gobierno Canarias contra la decisión del Tribunal Superior de Justicia de no validar el cierre perimetral de las islas. En ambas se alude además a la conveniencia de contar con una ley específica para afrontar la pandemia que logra “la máxima seguridad jurídica”.

Baleares y la Comunidad Valenciana han sido los únicos territorios que han mantenido toque de queda tras el fin del estado de alarma.

En este sentido, el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana acaba de anunciar que  a partir del 7 de junio se levantará el toque de queda y el límite de personas en la reuniones sociales.

Hace diez días el Supremo tumbó el cierre perimetral de Canarias, en su primer pronunciamiento sobre sobre las medidas que pueden adoptar los diferentes territorios tras el levantamiento del estado de alarma.

Sin embargo, otros municipios siguen con restricciones. El TSJ de Andalucía ha ratificado el confinamiento de las localidades sevillanas de La Campana y Lora del Río y de las jiennenses, La Algaba y Bailén. En el mismo sentido, el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura acaba de ratificar en un auto la medida sanitaria que establece la restricción de entrada y salida de los municipios de Los Santos de Maimona, Jerez de los Caballeros y Arroyo de San Serván en la provincia de Badajoz.

Por otro lado, el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud aprobó el 2 de junio unas medidas comunes nacionales en relación a la hostelería y que se llevarán a cabo hasta que el 70% de la población esté vacunada. Estas medidas son, entre otras, el cierre de los establecimientos de hostelería a las 01:00 horas, el cierre del ocio nocturno a las 02:00 horas, mantener un máximo de 10 personas por mesa en las terrazas y de seis en el interior y la prohibición de fumar en espacios al aire libre siempre, si no se mantienen los dos metros de distancia. Seis comunidades han votado en contra: Madrid, País Vasco, Cataluña, Galicia, Andalucía y Murcia. Por último, el sector del ocio nocturno en Aragón ha anunciado que estudiará acudir a los tribunales para reclamar su reapertura.

 

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