08 julio 2021
El Tribunal Supremo anula la decisión de una empresa de cafeterías de Asturias de prohibir las propinas
El Tribunal Supremo ha declarado nula la decisión de una cafetería de Asturias que prohibía a sus empleados aceptar propinas, al entender que ello constituye una modificación sustancial de las condiciones de trabajo que debe seguir los trámites del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores.
La sentencia estima un recurso de CCOO contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias y declara el derecho de las personas afectadas por el conflicto a continuar recibiendo propinas por parte de la clientela. Además, obliga a no excluir a los empleados temporales, que hasta el momento no las cobraban, algo que el Alto Tribunal considera opuesto a las normas nacionales y de la UE.
Para el Supremo, “ni el carácter extrasalarial de la propina ni su dependencia de la voluntad de terceras personas impiden que la posibilidad de recibir esas liberalidades de la clientela se considere como una verdadera condición de trabajo”.
La empresa, Serunión S.A., que cuenta con cinco cafeterías en Asturias y unos 110 trabajadores, decidió en 2018 anular los ‘botes’ de propina, algo que ratificó el TSJ de Asturias. Desde ese momento, los tiques de caja anunciaban que «no se admiten propinas», mientras que, a su vez explicaba que «nuestra mejor recompensa es que usted vuelva a visitarnos por eso no aceptamos propina». Los empleados no recibieron una notificación escrita por parte de la empresa “en los términos contemplados en la legislación vigente”. Esta vía suponía a los trabajadores unos ingresos de entre 90 y 100 euros al año.
El Supremo puntualiza que “la empresa puede acordar válidamente la prohibición de que su plantilla sea gratificada por la clientela, por así derivar de su poder de organización y dirección (arts. 1.1 y 20.1 Estatuto de los Trabajadores). Ahora bien, cuando esa posibilidad de ganancia económica y recompensa moral preexiste ha de seguir el procedimiento fijado al efecto por el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, por estar ante una condición de trabajo cuya eliminación posee relevancia desde diversas perspectivas”.
La sentencia ha contado con el apoyo de cuatro de los cinco magistrados que la han firmado.