27 mayo 2016
El Tribunal Supremo aprueba las normas de reparto de la Sala Tercera ante el nuevo recurso de casación
- La reforma amplía las sentencias que pueden recurrirse ante el Tribunal Supremo y modifica el criterio para su admisión
- Se crea una sección específica de admisión y se reducen de seis a cuatro las secciones encargadas del enjuiciamiento ordinario que estarán presididas por los magistrados más antiguos de la Sala
La Sala de Gobierno del Tribunal Supremo se ha reunido el viernes 27 de mayo y ha aprobado por unanimidad las nuevas normas que regularán el funcionamiento y el reparto de asuntos entre las secciones de la Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, ante la entrada en vigor el próximo 22 de julio del nuevo recurso de casación en esta jurisdicción.
La necesidad de acometer la reforma de las normas de reparto de la Sala Tercera del Tribunal Supremo se ha producido con motivo de la aplicación de los cambios sustanciales introducidos en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa por la Disposición Adicional Tercera de la Ley Orgánica 7/2015.
El cambio fundamental en el recurso de casación lo constituye la ampliación de las sentencias que se podrán recurrir ante el Tribunal Supremo. En principio, serán recurribles en casación todas las sentencias dictadas por las Salas de lo Contencioso de los Tribunales Superiores de Justicia, las de los Centrales de lo Contencioso y las de los Juzgados de lo Contencioso en algunos supuestos.
La Ley también ha modificado el criterio para determinar la admisión del recurso de casación (que hasta ahora venía representado prioritariamente por la cuantía del asunto) y se ha introducido el criterio del interés casacional objetivo, que debe ser apreciado por la Sala del Tribunal Supremo como base para la admisión del recurso.
Los cambios señalados, y la necesidad, impuesta por la Ley de que la Sección dedicada a la Admisión esté integrada por magistrados/as procedentes de las secciones de enjuiciamiento, obliga a que haya menos secciones pero más numerosas en magistrados/as, pues de estas secciones deberán seleccionarse los integrantes de la Sala de Admisión. Esta sección estará presidida por el presidente de la Sala de lo Contencioso-Administrativo y estará formada al menos por dos magistrados procedentes de cada una de las cuatro secciones de enjuiciamiento.
Además de la Sección Primera (de admisión) otras cuatro secciones ( Segunda a Quinta) se encargarán de enjuiciar los asuntos ordinarios y estarán presididas por los magistrados más antiguos de la Sala (Manuel Vicente Garzón, la Segunda; Pedro José Yagüe, la Tercera; Jorge Rodríguez Zapata, la Cuarta; y José Manuel Sieira, la Quinta) e integradas por ocho magistrados.
Además, se mantiene, por preverlo así la Ley Orgánica del Poder Judicial, una Sección dedicada a conocer las impugnaciones de los asuntos del Consejo General del Poder Judicial y la sección creada recientemente para resolver los recursos por el llamado “céntimo sanitario”.
La nueva configuración de la Sala ha obligado a efectuar alguna pequeña reasignación de materias: se han refundido dos de ellas (la Cuarta con la Séptima y la Quinta con la Sexta) y se constituyen en las cuatro secciones cuatro grandes grupos de asuntos integrados en el derecho administrativo que son Tributario, Órganos reguladores, Contratos y Personal, y Urbanismo y propiedades especiales.
Asimismo, se han agrupado cuestiones que estaban disgregadas como ocurría con los Órganos Reguladores que pasarán a la Sección Tercera o nacionalidad, extranjería y asilo, que estarán en la nueva Sección Quinta, encargada también de la responsabilidad patrimonial y responsabilidad patrimonial del Estado legislador.