24 septiembre 2020

El Tribunal Supremo declara que la relación entre empresa y repartidores tiene naturaleza laboral

  • El Alto Tribunal rechaza elevar cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Tribunal SupremoEl Pleno de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo ha declarado que la relación existente entre un repartidor (‘rider’) y la empresa Glovo tiene naturaleza laboral, por lo que ha rechazado elevar cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

En concreto, el alto tribunal estima el primer motivo del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el demandante, argumentando que concurren las notas definitorias del contrato de trabajo, examinando en particular las de dependencia y ajenidad.

Así, el Tribunal Supremo sostiene que Glovo no es una “mera intermediaria” en la contratación de servicios entre comercios y repartidores.

Según destaca, es una empresa que presta servicios de recadería y mensajería fijando las condiciones esenciales para la prestación de dicho servicio, al tiempo que es titular de los activos esenciales para la realización de la actividad.

Para ello, explica el alto tribunal, se sirve de repartidores que no disponen de una organización empresarial propia y autónoma, los cuales prestan su servicio insertados en la organización de trabajo del empleador.

La parte recurrente formuló un segundo motivo de casación que se desestima por el incumplimiento de requisitos formales.

El Tribunal Supremo se ha pronunciado de esta forma después de que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) determinara el pasado mes de febrero en una sentencia que la empresa Glovo es una plataforma de reparto y no de comercio, por lo que “el sistema de prestación del servicio no se acomoda al ámbito funcional del convenio colectivo que la empresa demandada pretende aplicar”.

Así consta en una sentencia fechada el 3 de febrero, a la que ha tenido acceso Europa Press, en la que los magistrados dan la razón a un trabajador de UGT en la reclamación de su despido y rechazan el recurso de suplicación interpuesto por la empresa contra la sentencia dictada en mayo de 2019 por el Juzgado de lo Social número 1 de Madrid.

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