16 marzo 2016

El Tribunal Supremo dictamina que Google España no es responsable del ‘derecho al olvido’

El Tribunal Supremo (TS) ha dictaminado que Google España no es responsable del ‘derecho al olvido’, ya que sólo Google Inc. es responsable del tratamiento en cuanto le corresponde en exclusiva la determinación de los fines, las condiciones y los medios del tratamiento de datos en cuestión.

Así lo ha establecido el alto tribunal en una sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Octavio Juan Herrero, en la que determina que corresponde al responsable del tratamiento de los datos personales “garantizar que el tratamiento de los se ajusta a los principios y condiciones de la normativa reguladora y asumir las correspondientes obligaciones al respecto frente al interesado”, según Europa Press.

De este modo, el Supremo considera que ha lugar al recurso de casación interpuesto por Google España contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional del 29 de diciembre de 2014, que avalaba la resolución del director de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) de 13 de diciembre de 2011, en la que estima la reclamación formulada por José Carlos Fernández-Villaverde Silva contra la compañía.

La AEPD instaba a dicha entidad, como representante en España de la compañía estadounidense del sitio web http//www.blogspot.com, para que adoptase y realizase “las gestiones necesarias en orden a la exclusión de los datos personales del interesado  contenidos en los blogs objeto de la presente tutela de derechos”.

El Supremo ha declarado la nulidad de las resoluciones de la AEPD argumentando que es el gestor del motor de búsqueda -en este caso Google Inc.- quien determina los fines y los medios de esta actividad y, por lo tanto, el responsable del tratamiento.

COMENTARIO DEL ABOGADO LUIS GERVAS DE LA PISA

A raíz de la publicación de la Sentencia del Tribunal Supremo, he podido leer en numerosos medios de comunicación varios errores que conviene aclarar, en beneficio de los usuarios de internet (que desconocen las prácticas habituales de Google).

1.- Se está difundiendo erróneamente que, desde ahora, cualquier persona que quiera retirar sus datos de Google tendrá que pleitear en EEUU, o mandar sus cartas a EEUU.

La confusión periodística puede hacer que muchas personas no quieran iniciar procedimientos contra Google (lo que sin duda agradecerá el buscador).

2.- Se está divulgando la idea de que para contactar ágilmente con Google Inc. es bueno utilizar un formulario web de Google

El formulario online de Google sirve para comunicar al buscador los enlaces en los que aparecen tus datos (y hacerle una petición para que evalúe su retirada). Pero tiene serios inconvenientes que conviene poner de relieve: no garantiza ni certifica la recepción de las peticiones (PDF) y posibilita que Google comparta las mismas con una web de acceso público, en la que, a veces, se publican datos personales de los reclamantes. Puede afirmarse que es una bomba de relojería.

3.- Responsabilidades de la Sentencia del Tribunal Supremo

La Agencia Española de Protección de Datos ha publicado una nota de prensa en la que explica parte de la Sentencia, y minimiza sus efectos. La Agencia no ha explicado cuál fue su error inicial (que llamaba a Google Spain, S.L. en vez de a Google Inc.), y tampoco ha reconocido que fue advertida reiteradamente sobre ello.

Para ampliar esta información, acceso al artículo El último engaño sobre Google publicado en El Español

 

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