05 marzo 2024

El Tribunal Supremo estima que el derecho de los padres a reclamar el complemento de maternidad en su pensión no prescribe

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha unificado doctrina y ha estimado que el derecho de los padres a reclamar el complemento de maternidad por aportación demográfica en sus pensiones no prescribe.

En su sentencia quita la razón al Instituto Nacional de la Seguridad Social y a la Tesorería, y declara firme el fallo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, que señala la imprescriptibilidad de dicho complemento, vigente desde el 1 de enero de 2016 hasta el 3 de febrero de 2021.

De esta manera, el Supremo regula el caso de un padre de tres hijos que reclamó el complemento casi siete años después de empezar a cobrar su pensión. Y establece que su derecho no ha prescrito “porque goza de la misma naturaleza jurídica que la pensión a la que complementa”, según se detalla en la sentencia.

Ignacio Fernández, letrado que ha defendido al pensionista, considera que este asunto “descarta uno de los últimos bastiones en los que se encerraba el Instituto Nacional de la Seguridad Social para denegar el reconocimiento del complemento”, porque no solo establece que el complemento es imprescriptible, sino que “además, ha de surtir efectos económicos desde el inicio de la prestación”.

Ahora este complemento en la pensión, en el que también se ha pronunciado el Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea, podrá ser reclamado por todos los padres de dos o más hijos que no lo hayan solicitado antes por haber transcurrido más de cinco años desde que comenzaron a cobrar la prestación, límite que la Seguridad Social había establecido.

Fernández también señala que USO-Cantabria, sindicato con el que se ha gestionado la reclamación, cuenta con más de “60 sentencias pendientes de resolución por el Supremo en lo que respecta a la prescripción” y anima a esos “quizá miles a nivel nacional” a que reclamen “y sigan adelante ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social porque el derecho les ampara”.

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