18 diciembre 2015
El TS abre la puerta a que se conceda asilo a los refugiados sirios de minorías perseguidas
El Supremo ha abierto la puerta a la concesión de asilo político a todos aquellos refugiados sirios que lo soliciten siempre que acrediten que pertenecen a minorías perseguidas en su país por sus ideas políticas, ideológicas o religiosas o hayan desarrollado labores humanitarias o de defensa de los derechos humanos.
En una resolución hecha pública este viernes el alto tribunal establece que no puede realizarse un examen “restrictivo” de las solicitudes recibidas y dice que basta con que quede acreditado, “aún siquiera a nivel indiciario”, el hecho de que el solicitante sufre persecución.
El Supremo se pronuncia en concreto sobre la petición formulada por Alaa Alsassa, que vio denegada su solicitud por parte Ministerio del Interior. La decisión del departamento dirigido por Fernández Díaz fue respaldada por la Audiencia Nacional que indicó que había alegado “motivos muy genéricos” referentes al conflicto que se vive en su país.
El alto tribunal contradice a la Audiencia y destaca la “singularidad del conflicto sirio” en el que la población civil –dice– se encuentra inmersa en una situación objetiva de sufrir persecución tanto por el régimen gubernamental como por los grupos opositores armados o por aquellas organizaciones islamistas defensoras de la sharia.
La sentencia menciona informes del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) y la Asociación de Comisión Católica Española de Migración. Resalta que ACNUR informó en octubre de 2013 que la generalización de las hostilidades armadas y la ampliación de los frentes de batalla ha producido un movimiento de refugiados que requiere protección internacional para evitar la muerte de estas personas y proteger su integridad y seguridad.
También argumenta que la “situación excepcional de catástrofe humanitaria” que ha supuesto la guerra civil en Siria ha conducido al Gobierno de España a no retornar a su país a los ciudadanos que proceden de allí, a los que se concede una protección subsidiaria. Pero este hecho -destaca– no puede convertirse en un obstáculo para que se les reconozca el estatuto de refugiados.
Concreta que también aquellos que desarrollan labores humanitarias son percibidos como “individuos asociados a una de las partes en conflicto” por lo que esta categoría debe incluirse en los motivos que fundamentan la concesión de estatuto de refugiado según la Convención de Ginebra.
EL CASO DE ALSASSA
En el caso concreto de Alsassa, el alto tribunal explica que era profesora de árabe en un colegio de Midan y empezó a realizar actividades pro derechos humanos con un grupo de amigos al comenzar la revolución. Además, atendió a los heridos del bombardeo de Homs trabajando como enfermera en un hospital.
Al ver que muchos de sus amigos comenzaban a ser detenidos y que los servicios de seguridad la buscaban a ella y a su hermano, huyó a Líbano en coche y, desde allí, a España, donde llegó en junio de 2013.