05 noviembre 2012

El TS anula la sanción impuesta a un juez por desconsideración a abogados porque el CGPJ tardó en tramitarla

El Tribunal Supremo ha anulado la sanción de un año de suspensión de funciones y multa de 2.000 euros impuesta en mayo de 2010 al juez de Instrucción número 2 de Andújar (Jaén), Juan Carlos Moreno Gordillo, al superarse los seis meses marcados por la ley para la tramitación de este tipo expedientes sin que se alcanzara acuerdo.

La sanción disciplinaria se le impuso por faltas de desatención, abuso respecto de abogados y retraso en sus funciones, por escaquearse a la hora de tomar unas declaraciones de detenidos el fin de semana y retrasarse también en el levantamiento de un cadáver. El Consejo trató de aprobar una prórroga, pero según el Supremo no existían circunstancias excepcionales que lo justificaran.

Se da la circunstancia de que este mismo juez fue sancionado de nuevo por el órgano de gobierno de los jueces el pasado mes de agosto. Se le impuso una multa de 1.200 euros por dos faltas graves de abuso de autoridad y falta de consideración al Ministerio Fiscal, ya que impidió la actuación del representante de la acusación pública al no querer éste situarse a la izquierda del magistrado durante dos juicios.

Respecto a la primera sanción mencionada, la sentencia de la que es ponente Pablo Lucas Murillo señala que el recurso del juez Moreno Gordillo debe ser estimado porque el procedimiento había caducado cuando el Pleno del CGPJ dictó el acuerdo de sanción.

“Es evidente que el 19 de mayo de 2010 habían transcurrido ya más de seis meses desde la incoación del expediente por la Comisión Disciplinaria el 17 de septiembre de 2009”, señala el Supremo, que añade que la prórroga de tres meses dada al expediente no es válida porque “no son excepcionales las circunstancias en las que se ha querido justificar tal ampliación del plazo”.

El Supremo también reprocha al Consejo que en este caso ocurre, como en otros similares, que buena parte del plazo de seis meses que se tiene para estudiar estos asuntos se ve consumido en notificaciones y tiempos muertos en la tramitación imputables al propio CGPJ.

No obstante, el alto tribunal no acoge la petición de Moreno Gordillo para ser indemnizado con 27.000 euros por los perjuicios que dice que sufrió en su formación, al no poder asistir a los cursos que le hubieran correspondido, por desgaste psicológico y emocional y por las consecuencias familiares que tuvo la sanción.

DOS RESOLUCIONES CONTRARIAS

Por otro lado, el Supremo ha estimado el recurso presentado por el juez de lo Penal número 1 de Lorca (Murcia), José Luis García Fernández, y ha dado por anulada la multa de 301 euros que se le impuso en enero de 2010 por retraso injustificado en su juzgado.

La razón es que el propio Consejo dio por anulada la sanción al notificar a este juez en noviembre de 2010 que estimaba el recurso de alzada que el magistrado interpuso contra la misma. Siete meses más tarde, en junio de 2011, el órgano de gobierno de los jueces se volvió a dirigir a él para comunicarle había habido un error material y su recurso había sido denegado.

Según el Supremo, la postura del magistrado debe prevalecer porque la segunda notificación que realizo el CGPJ no puede ser considerada como una mera rectificación de errores materiales.

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