26 mayo 2015
El TS anula un artículo sobre las causas económicas que justifican despidos colectivos en el sector público
El Tribunal Supremo ha estimado parcialmente un recurso de CCOO y UGT contra el reglamento de los procedimientos de despido colectivo de 2012 y ha procedido a anular parte del artículo 35.3, en el que se determinan los criterios para definir la “insuficiencia presupuestaria” a la que pueden agarrarse las administraciones y entidades públicas a la hora de justificar despidos colectivos por causas económicas.
El Alto Tribunal considera contraria al Estatuto de los Trabajadores la definición que se hace de este concepto de “insuficiencia presupuestaria”.
En concreto, el mencionado artículo introduce dos criterios para determinar si existe tal insuficiencia: por un lado, el déficit presupuestario de la Administración Pública de referencia en el ejercicio anterior, y por otro, la minoración de créditos en un 5% en el ejercicio corriente o en un 7% en los dos ejercicios anteriores.
Para el Supremo, seguramente ambos criterios pueden reflejar situaciones de insuficiencia presupuestaria, es decir, situaciones en que la empresa no dispone de una previsión de ingresos suficiente para hacer frente a los servicios públicos que tiene encomendados.
Ahora bien, el Alto Tribunal recuerda en este fallo que la actual disposición final 20ª del Estatuto de los Trabajadores, norma de referencia, establece que la mera insuficiencia presupuestaria no es causa justificativa del despido colectivo, sino la insuficiencia presupuestaria “sobrevenida y persistente”.
Para el Supremo, “esta importante adjetivación está literalmente ausente en el artículo 35.3 del reglamento y, sobre todo, este precepto reglamentario no responde a la exigencia legal de que la insuficiencia presupuestaria sea persistente: el simple déficit presupuestario de la Administración Pública de referencia en el ejercicio anterior no implica forzosamente tal persistencia; y en cuanto a la minoración de créditos, aun cuando pueda a veces ser indicio de dicha situación, no conduce ineluctablemente a ella”, sostiene.
El Alto Tribunal añade además que este criterio reglamentario supone “una desviación del criterio legal, consistente en un dato material o sustantivo, como es la imposibilidad de financiar los servicios públicos encomendados, sustituyéndolo por un dato puramente formal”.
En este mismo fallo, el Alto Tribunal anula también el apartado primero de la disposición final segunda del Real Decreto 1483/2012, que encomienda la comunicación de las medidas de despido colectivo a la entidad gestora de las prestaciones por desempleo a la empresa, cuando el Estatuto de los Trabajadores y la Ley de la Seguridad Social establecen que debe hacerlo la autoridad laboral.
El Supremo no considera de por sí ilegal atribuir ese deber de comunicación a la empresa, pero sin suprimir el deber de comunicación que las leyes atribuyen a la autoridad laboral.
Por otro lado, el Supremo ha dictado otras dos sentencias en las que rechaza los recursos de UGT, CC.OO. y la Confederación Intersindical Galega (CIG) contra el Real Decreto 1362/2012, de 27 de septiembre, por el que se regula la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos.
El Supremo declara que parte de los recursos han perdido su objeto por sentencia del Tribunal Constitucional de 22 de enero de 2015, y respecto a los reproches de legalidad ordinaria contra el citado Real Decreto, rechaza los argumentos de las centrales de que la Administración no les dio trámite de audiencia antes de aprobarlo.