29 febrero 2016
El TS aprecia por primera vez responsabilidad penal de las empresas y condena a 3 por trafico de drogas
El Pleno de la Sala Segunda del Tribunal Supremo ha apreciado en una sentencia, y por primera vez, la responsabilidad penal de las personas jurídicas introducida en el Código Penal y ha confirmado las condenas impuestas por la Audiencia Nacional a tres empresas por tráfico de más de 6.000 kilos de cocaína oculta en maquinaria llegada de Venezuela.
La sentencia explica los requisitos para apreciar la resposabilidad de las empresas de acuerdo con el artículo 31 bis del Código Penal.
Como presupuesto inicial, señala que debe constatarse la comisión de un delito por una persona física que sea integrante de la empresa en cuestión; y en segundo término la persona jurídica debe haber incumplido su obligación de establecer medidas de vigilancia y control para evitar la comisión de delitos (compliance).
La sentencia explica los requisitos para apreciar la responsabilidad de las empresas de acuerdo al artículo 31 bis del Código Penal. En primer término, como presupuesto inicial, debe constatarse la comisión de delito por una persona física que sea integrante de la persona jurídica (en este caso eran administradores de hecho o de derecho).
Y en segundo término, que las empresas hayan incumplido su obligación de establecer medidas de vigilancia y control para evitar la comisión de delitos. “Así, la determinación del actuar de la persona jurídica, relevante a efectos de la afirmación de su responsabilidad penal, ha de establecerse a partir del análisis acerca de si el delito cometido por la persona física en el seno de aquélla, ha sido posible o facilitado por la ausencia de una cultura de respeto al derecho como fuente de inspiración de la actuación de su estructura organizativa e independiente de la de cada una de las personas jurídicas que la integran, que habría de manifestarse en alguna clase de formas concretas de vigilancia y control del comportamiento de sus directivos y subordinados jerárquicos tendentes a la evitación de la comisión por éstos de los delitos”, señala la sentencia.
SALVAGUARDA A LOS TRABAJADORES
En este caso, la sentencia del alto tribunal únicamente modifica la pena en el sentido de excluir la disolución de una de las empresas implicadas, dedicada la importación y exportación de maquinaria a Venezuela, debido a que cuenta con una plantilla de más de cien personas que, a juicio del alto tribunal, no tienen que sufrir los graves perjuicios de dicha medida. Se confirma no obstante que debe pagar una multa de 775 millones de euros.
La resolución del Pleno, que tuvo carácter jurisdiccional, señala que “la determinación del actuar de la persona jurídica, relevante a efectos de la afirmación de su responsabilidad penal, ha de establecerse a partir del análisis acerca de si el delito cometido por la persona física en el seno de aquélla ha sido posible o facilitado por la ausencia de una cultura de respeto al derecho como fuente de inspiración de la actuación de su estructura organizativa”.
Esta cultura del respeto al derecho debe manifestarse, según el Supremo, “en alguna clase de forma concreta de vigilancia y control del comportamiento de sus directivos directivos y subordinados jerárquicos tendentes a la evitación de la comisión por éstos de los delitos”, señala la sentencia.
En su sentencia, aunque lo descartan en este caso, los magistrados advierten de situaciones futuras donde puedan producirse conflictos de intereses procesales entre las personas físicas acusadas del delito y las personas jurídicas que sean representadas por esas mismas personas físicas, lo que podría originar una conculcación efectiva del derecho de defensa de la empresa.
QUE NO AFECTE A DEFENSA DE LA EMPRESA
En ese sentido, el Tribunal Supremo pide a los jueces y tribunales que intenten evitar riesgos de ese tipo para proteger el derecho de defensa de la persona jurídica. Asimismo, sugiere al legislador que “remedie normativamente” este tipo de situaciones.
La resolución diferencia entre la empresa con actividad real y las que califica como sociedades “pantalla”, carentes de cualquier actividad lícita y creadas exclusivamente para la comisión de hechos delictivos.
Estas, según la sentencia, han de ser consideradas al margen del régimen de responsabilidad penal del artículo 31 bis CP, sin perjuicio de que en el caso de autos se considere de utilidad mantener las penas de disolución y multa impuestas.
La sentencia cuenta con el voto particular concurrente de 7 de los 15 magistrados que formaron el Pleno, que comparte el fallo de la resolución pero discrepa de parte de la doctrina que recoge.
Así, considera que, en el caso de las personas jurídicas, altera las reglas probatorias aplicables con carácter general para la apreciación de circunstancias eximentes, estableciendo que las acusaciones acrediten el hecho negativo de la no concurrencia de instrumentos eficaces para la prevención de delitos.
En opinión de estos magistrados, “no procede constituir a las personas jurídicas en un modelo privilegiado de excepción en materia probatoria”, sino que corresponde a la persona jurídica alegar la concurrencia de dichos instrumentos, y aportar una base racional para que pueda ser constatada la disposición de los mismos.