31 mayo 2013

El TS considera que tener hijos después de la separación permite modificar el convenio regulador

La Sala Primera del Tribunal Supremo ha estimado un recurso de casación sobre Derecho de familia. De este modo, ha aclarado la jurisprudencia contradictoria de las Audiencias Provinciales sobre la cuestión relativa a cómo afecta el nacimiento de hijos posteriores de una nueva relación en las pensiones alimenticias de los hijos anteriores.

Sobre este asunto, algunas Audiencias Provinciales consideraban que el hecho de tener nuevos hijos no suponía de por sí una alteración de las circunstancias, al derivarse de un acto voluntario que no podía perjudicar a los hijos anteriores. Otras Audiencias Provinciales estimaban que era un hecho que podía alterar el montante de las prestaciones por alimentos a que estaba obligado el progenitor que tuvo después nueva descendencia.

La sentencia 250/2013 de la Sala Civil del Tribunal Supremo, de la que ha sido ponente el magistrado Seijas Quintana, declara correcta la segunda posición y fija la siguiente doctrina jurisprudencial: «Se declara como doctrina jurisprudencial que el nacimiento de nuevos hijos fruto de una relación posterior, no supone, por sí solo, causa suficiente para dar lugar a la modificación de las pensiones alimenticias establecidas a favor de los hijos de una anterior relación, sino que es preciso conocer si la capacidad patrimonial o medios económicos del alimentante es insuficiente para hacer frente a esta obligación ya impuesta y a la que resulta de las necesidades de los hijos nacidos con posterioridad».

La Sala considera que el nacimiento de nuevos hijos puede suponer una redistribución económica de los recursos en la que debe primar la igualdad constitucional de los hijos a percibir alimentos de sus progenitores, y que para proceder a esta redistribución es necesario conocer la nueva situación económica del alimentante, en la que puede afectar la convivencia con la nueva pareja, debiendo atenderse a los medios de la nueva unidad familiar y a la distribución de los gastos de sostenimiento de los nuevos hijos.

En el caso enjuiciado por la Sala, la solución adoptada por la Audiencia Provincial al resolver el pleito de divorcio consistente en mantener la pensión alimenticia acordada en el convenio regulador se mantiene, aunque con la argumentación antes expresada, porque la modificación de la pensión se basaba únicamente en la existencia de dos nuevos hijos, circunstancia que por sí sola, conforme a esta nueva jurisprudencia, no supone causa suficiente para modificar la pensión, al no existir en el procedimiento referencia ni prueba alguna sobre que este hecho hubiera supuesto una alteración de la capacidad económica del alimentante.

 

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