09 diciembre 2013
El TS establece las exenciones a la obligación de declarar de los parientes testigos
El Pleno No Jurisdiccional de la Sala Segunda del Tribunal Supremo (TS) ha establecido los criterios para la interpretación de las exenciones de la obligación de declarar de los parientes testigos del procesado.
El artículo 416 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que en un proceso penal los testigos están dispensados de la obligación de declarar cuando sean “parientes del procesado en líneas directa ascendente y descendente, su cónyuge o persona unida por relación de hecho análoga a la matrimonial, sus hermanos consanguíneos o uterinos y los colaterales consanguíneos hasta el segundo grado civil, así como los parientes a que se refiere el número 3 del artículo 261…”.
La interpretación de este artículo ha generado numerosos problemas en los procedimiento de violencia de género, puesto que esta dispensa quedaba condicionada al criterio del Juez correspondiente, dándose supuestos en que se permitía a la mujer maltratada no declarar y en otros lo tenía que hacer, siendo las situaciones familiares prácticamente iguales. Por ello, el Pleno No Jurisdiccional de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, en Acuerdo de 24 de abril de 2013, establece los criterios para la interpretación del citado precepto:
“La exención de la obligación de declarar prevista en el art. 416.1 LECRIM alcanza a las personas que están o han estado unidas por alguno de los vínculos a que se refiere el precepto. Se exceptúan:
a) La declaración por hechos acaecidos con posterioridad a la disolución del matrimonio o cese definitivo de la situación análoga de afecto.
b) Supuestos en que el testigo esté personado como acusación en el proceso”.