21 octubre 2020

El TS sentencia que el IRPH no es transparente para los usuarios pero tampoco hubo abusividad por parte de los bancos

Tribunal SupremoEl Tribunal Supremo ha resuelto cuatro recursos de casación en relación con la cláusula de interés variable IRPH. Un quinto recurso sobre IRPH también se deliberó el 21 de octubre, pero al presentar perfiles diferentes, por versar sobre una vivienda de protección oficial, no se ha recogido en el fallo comunicado hoy a los procuradores de las partes.

El pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo se reunió para zanjar dos asuntos estrechamente vinculados con las hipotecas. Los jueces estudiaron varios recursos de casación, por un lado, sobre la validez y eventual sustitución de un índice muy controvertido al que se referenciaron algunos préstamos antiguos, el IRPH, y, por el otro, sobre los pactos entre los bancos y sus clientes para modificar la cláusula suelo.

En los cuatro recursos resueltos sobre el IRPH, siguiendo la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la UE (TJUE), el Alto Tribunal ha apreciado falta de transparencia por no haberse informado de la evolución del índice de los dos años anteriores.

El fallo del Tribunal Supremo, siguiendo también la jurisprudencia del TJUE y tras analizar su abusividad, ha concluido que, en los casos enjuiciados, no había tal abusividad.

El fallo cuenta con el voto particular del magistrado Francisco Javier Arroyo Fiestas.

El texto íntegro de la sentencia se redactará en los próximos días.

JUSTICIA EUROPEA Y EL IRPH

La Justicia europea dictaminó el pasado 3 de marzo que el IRPH debe estar sometido al control judicial de los tribunales españoles. El Tribunal Supremo ha dictaminado que aunque las cláusulas no son transparente, tampoco pueden considerarse como cláusulas abusivas incluidas en contratos hipotecarios.

La mayoría de los juristas coincide en que la sentencia de Luxemburgo no terminó de despejar las dudas, sobre todo porque después de que se hiciera pública se han dictado sentencias contradictorias que anulan el índice en primera instancia y luego acaba considerándose válido a escala provincial, o incluso procesos en los que la cláusula se declara abusiva y nula, decretando la subsistencia del contrato pero de forma gratuita.

El TJUE recordó en marzo que las cláusulas que reflejen disposiciones legales o reglamentarias imperativas están excluidas del ámbito de aplicación de la Directiva comunitaria sobre cláusulas abusivas 93/13/CEE, de 5 de abril. No obstante y, sin perjuicio de la comprobación que realice el Juzgado, la normativa nacional aplicable a este asunto no obligaba a utilizar en los préstamos con interés variable un índice de referencia oficial, sino que se limitaba a fijar los requisitos que debían cumplir los “índices o tipos de interés de referencia” para que las entidades de crédito pudieran utilizarlos. Por lo tanto y según la abogada Rosana Pérez Gurrea, llega a la conclusión de que la cláusula IRPH está comprendida en el ámbito de aplicación de la mencionada Directiva, y, por ello, puede ser controlado judicialmente. Dichas consideraciones contradicen el criterio sentado por el Tribunal Supremo que en diciembre de 2017 señaló que la mera referencia a un tipo oficial como el IRPH no implica falta de transparencia ni abusividad.

 

Comparte: