19 mayo 2021
El TSJ de Aragón ordena la devolución de la sanción impuesta al Colegio de Abogados de Zaragoza
El Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha estimado el recurso del Colegio de Abogados de Zaragoza (REICAZ) y ha ordenado la devolución de la sanción que le había impuesto el Tribunal de Defensa de la Competencia de Aragón por considerar que había hecho una recomendación colectiva de precios.
Para adaptarse al nuevo marco legal, el REICAZ aprobó en 2011 el documento Criterios 2011, con el fin de facilitar unas pautas sobre las que elaborar los informes de honorarios que le solicitan los Juzgados, sin que se tratara de normas o criterios a aplicar por los abogados.
Los órganos reguladores de la competencia del Gobierno de Aragón iniciaron un expediente contra el Colegio por una supuesta infracción del artículo 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia. Entendían que el Colegio había elaborado y difundido unas normas de honorarios lo que suponía, siempre a juicio de la Administración, una recomendación colectiva de precios que impedía o limitaba la libre competencia en el ejercicio de los servicios profesionales de los abogados.
Sin embargo, en su sentencia del 17 de mayo de 2021, la sala de lo Contencioso-Administrativo sección 1ª del TSJ de Aragón afirma que “la fijación de unos criterios orientativos a los indicados efectos no supone una actuación contraria a la libre competencia. No podemos estimar que el documento Criterios 2011 realice una recomendación colectiva que limite la libre competencia, pues los letrados son libres a la hora de contratar con sus clientes las condiciones en que se avienen a prestar sus servicios profesionales”, afirma la sentencia. “No podemos apreciar que el REICAZ haya introducido un baremo orientativo en materia de honorarios”, concluye.
La sentencia, que no es firme, ya que cabe recurso de casación, ha entendido que la fijación de criterios orientativos en la forma realizada por el Colegio tiene su amparo en lo dispuesto en la Ley 25/2009, según la cual “los Colegios podrán elaborar criterios orientativos a los exclusivos efectos de la tasación de costas y de la jura de cuentas de los abogados”, que es la auténtica finalidad de estas normas.
“Es claro que la función a desempeñar por el documento de criterios es la de servir de referencia para los informes que el Colegio ha de hacer a instancia de los juzgados y tribunales”, añade.
Por ello, el TSJ procede a la estimación del recurso interpuesto por el REICAZ, anula la sanción dictada (de 21.236,46 euros) e impone su devolución con intereses.